REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 12 de Agosto de 2019
209 ° y 160°
SOLICITANTE: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10
de Octubre del 1990, bajo el Nº 63, Tomo 13-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUIS AZUAJE, debidamente escrito en el I. P. S.
A. bajo el N° 119.056.
MOTIVO: INSPECCIÒN OCULAR
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3541-18
En fecha 04 de Abril de 2018, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación
contentiva de la solicitud de INSPECCIÒN OCULAR, presentada por el abogado LUIS AZUAJE,
actuando con el carácter de apoderado judicial de Pirelli, C.A. Por auto de la misma fecha, el
tribunal le dio entrada bajo el No. 3541-18, sin que conste en autos algún otro impulso procesal,
siendo la última actuación de parte la presentación de la solicitud.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión precedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, motivo por el cual, se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en la solicitud de
INSPECCIÒN OCULAR, que se le dio entrada 04 de Abril de 2018 y hasta el día de hoy 12 de
Agosto de 2019, han transcurrido un (01) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días sin actuación
alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así
se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
INSPECCIÒN OCULAR, formulada por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A a través de abogado,
todos identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3541-18
SBC/GSG
|