JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de Agosto de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTES: SUSANA LUISA PALMERO NUÑEZ y JOSE ANTONIO SCANDIZZO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.924.985 y V-14.754.919, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: VLADIMIR HERNANDEZ y LUIS JOSE MOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.396 y 268.625
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 7541.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Tercero de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos SUSANA LUISA PALMERO NUÑEZ y JOSE ANTONIO SCANDIZZO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.924.985 y V-14.754.919, respectivamente mediante apoderado judicial Abogado VLADIMIR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.355.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.396, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia estado Carabobo anotado bajo el Nro. 49, Tomo 42, folios 157 hasta 159, de fecha 07 de mayo de 2019 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por el ciudadano EYLER LARO, en su carácter de Secretario de la Fiscal Décima Octava (18º) del Ministerio Público.

En fecha Nueve (09) de Agosto de Dos mil Diecinueve (2019) la Abogada ELAS PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Décimo Octava (18º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha TREINTA (30) de AGOSTO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización tierra del sol, condominio los guayacanes, casa Nro. 65, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.
Alega igualmente que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Alegan igualmente que hace más de Cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: SUSANA LUISA PALMERO NUÑEZ y JOSE ANTONIO SCANDIZZO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.924.985 y V-14.754.919, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día TREINTA (30) de AGOSTO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), contraído por ante el Registro Civil del la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los NUEVE (09 días del mes de AGOSTO del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. ANAKARY HERRERA LARA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-




EXP. 7541.-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-