JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de Agosto de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTE: BESALIO DE JESUS JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.736.461.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS E. HERRERA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 67.871.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7552.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 0226, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano BESALIO DE JESUS JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.736.461, debidamente asistido por el Abg. LUIS E. HERRERA Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.871.-
En fecha Doce (12) de agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de las ciudadanas MARIA DOMINGA IRAZABAL DE CAMPOS y MAGALY JOSEFINA MARTINEZ VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V4.365.872 y V-4.388.238, para que comparecieran por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.
En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), comparecen por ante este Despacho las ciudadanas MARIA DOMINGA IRAZABAL DE CAMPOS y MAGALY JOSEFINA MARTINEZ VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V4.365.872 y V-4.388.238, debidamente asistidas por el abogado Alirio Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 67.550, se dan por citadas, renuncian al lapso de comparecencia y declaran que reconocen tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por las ciudadanas MARIA DOMINGA IRAZABAL DE CAMPOS y MAGALY JOSEFINA MARTINEZ VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V4.365.872 y V-4.388.238, actuando en nombre y representación del ciudadano MAGNEL JOEL GERARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.184.271, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Quinta de Maracay del estado Aragua en fecha 01/02/2019, anotado bao el Nro. 46, tomo 26, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de Las Vendedoras y El Comprador (vto.folio 02). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos mil Diecinueve (2019), comparecen las ciudadanas MARIA DOMINGA IRAZABAL DE CAMPOS y MAGALY JOSEFINA MARTINEZ VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V4.365.872 y V-4.388.238, contra quienes se produce el instrumento declaran expresamente que reconocen el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a comparecen las ciudadanas MARIA DOMINGA IRAZABAL DE CAMPOS y MAGALY JOSEFINA MARTINEZ VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V4.365.872 y V-4.388.238, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
Las comparecen las ciudadanas MARIA DOMINGA IRAZABAL DE CAMPOS y MAGALY JOSEFINA MARTINEZ VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V4.365.872 y V-4.388.238, comparecen en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos mil Diecinueve (2019), manifestando expresamente que reconocen tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hicieren a el ciudadano BESALIO DE JESUS JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.736.461 (vto.folio 02).-
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por el ciudadano BESALIO DE JESUS JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.736.461. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. YASMILA DEL C. FARIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _________________________________ ( ) folios útiles.-
SOL Nº 7552.-
YF/AHL/Natty.-
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