REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: EUGENIO GOMEZ MARIÑEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de Definitiva).
EXPEDIENTE N° 7561.-
Se recibe la presente solicitud por distribución signada con el número 7561, de fecha 12/08/2019, dándosele dio entrada bajo el N° 7561, presentada por el ciudadano EUGENIO GOMEZ MARIÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.080.654, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ELADIA MERCEDES CHIRINOS MILLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.906.
Alega la parte actora:
-Se desprende del mismo que El solicitante contrajo matrimonio el día 17 de julio del año 1.984, por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura José Antonio Páez, de Maracay estado Aragua, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio anexa a la presente solicitud.
Igualmente alega que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Guacara del estado Carabobo.
Ahora bien, de lo alegado por las partes observa esta juzgadora que el solicitante en su escrito señala que desde el año 1987 que decidimos separarnos y así lo hicimos hace treinta (30) años hasta la actualidad desconozco hasta la fecha el paradero de la Ciudadana Supra. Tal y como consta en el escrito libelal de la presente demanda, jurisdicción de competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón de materia, motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el Juzgado del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los DOCE (12) días del mes de Agosto de Dos Mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
___________________________
Abg. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
________________________
Abg. ANAKARY HERRERA.
YF/AH/FS*.-
SOLC. Nº 7561.-
|