REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Agosto de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE: Nº JAP-421-2019

SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.141, domiciliado en un lote de terreno denominado finca “JOSE MARTINEZ” ubicado en el Sector La Auyama, Asentamiento Campesino La Encantada y El Auyamal, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo.

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA.

MOTIVO: Se dicta la presente Medida Especial Innominada con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

I. NARRATIVA


El 16/07/2019, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva junto a sus anexos, interpuesta por el ciudadano José Manuel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.141, debidamente asistido por la abogada Nayibe Carolina Pinto Gómez, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Agraria del estado Carabobo. A cuyo efecto, por auto de fecha 17/07/2019, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-421-2019. Del mismo modo esta Instancia agraria en esta misma fecha mediante auto admitió la presente medida y a su vez se fijo inspección judicial para el día 23/07/2019, librándose el respectivo oficio a el ente gubernamental Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del estado Carabobo. Folios (01 al 43).



El 25/07/2019, se dicto auto mediante el cual se difirió la práctica de la inspección judicial asimismo se fijo nueva fecha para el 17/07/2019 a los fines de practicar la misma. Folio (44).
El 30/07/2019, mediante auto se difirió la práctica de la inspección judicial, asimismo se fijo nueva fecha para el 31/07/2019 a los fines de realizar dicha práctica. Folio (45).

El 31/07/2019, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en las instalaciones de la solicitante de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experto al ciudadano, Héctor Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.082, en su condición de Ingeniero; funcionario adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Carabobo; Asimismo, se procedió a levantar la respectiva acta. Folios (46 - 47).

El 07/08/2019, mediante diligencia la practica fotógrafa ciudadana Olimar Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.049.926, designada en el acto de la inspección judicial de fecha 31/07/2019, consigno repertorio fotográfico. Folios (48 al 51).


II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El ciudadano José Manuel Martinez, (antes identificado), debidamente asistido por la abogada Nayibe Carolina Pinto Gómez, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Agraria del estado Carabobo, solicitante de la medida, en su escrito de fecha 16/07/2019, alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre el lote de terreno denominado finca “José Martínez” ubicado en el Sector La Auyama, Asentamiento Campesino La Encantada y El Auyamal, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo:

“(…)ciudadano Juez que desde hace aproximadamente 25 años, vengo desarrollando una actividad agropecuaria así como piscícola, en un lote de terrreno ubicado en el Municipio Valencia, parroquia Rafael Urdaneta, Sector LA AUYAMA, perteneciente al Asentamiento Campesino LA ENCANTADA Y EL AUYAMAL el cual posee los siguientes linderos: NORTE: VIA DE PENETRACIÓN, SUR: TERRENO OCUPADO POR PEDRO MUJICA, ESTE: VIA DE PENETRACIÓN AGRÍCOLA Y OESTE: TERRENOS INTi (…)” . “(…)Esta actividad agropecuaria así como piscícola que se viene desarrollando, esta basada en un sistema de ganadería de toros y vacas, conformado por un rebaño de ciento diecisiete (117) animales, el cual se puede desglosar de la siguiente manera: catorce (14) becerras, doce (12) becerros, quince (15) mautas, cuarenta y cinco (45) mautes, dos (02) toros y veintinueve (29) vacas, treinta (30) cochinos, diecinueve (19) ovejos. Así mismo poseemos un conuco para auto consumo con siembra de Yuca, Topochos, Cilantro, Ají Dulce, Tomate ,Cebollin, plátano y cambur. Y la actividad de piscicultura constante de dos (02) lagunas con cachamas. Desde comienzos del año 2019, en el referido predio se vienen presentando una serie de situaciones las cuales en la actualidad han perturbado en gran manera la productividad en el referido lote de terreno; ya que de manera sorpresiva cuando termina un día y comienza el otro me encuentro con menos animales; entre esas situaciones están: hurto de ganado, de cerca de alambre de puá y arrancan la siembra que junto a mi familia tenemos en los conucos, hechos que no puedo atribuir a una persona especifica sino que presumo que son realizados por personas desconocidas (…)” . “(…)en el predio, cumple con los parámetros que buscan garantizar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de nuestro País, específicamente a las comunidades aledañas al predio, ya que junto a la Comuna EL SUR EXISTE, se viene realizando una actividad en conjunto para apoyo del CLAP que se desarrolla en la misma. Ya que ellos utilizan la Sala de Matanza que tengo en el predio para minimizar costo y así entregar proteína a precio justo a las comunidades aledañas. (…)” . “(…)han venido ocurriendo hechos que atenta contra la producción agroalimentaria que en ella se llevan a cabo, ya que personas desconocidas y ajenas a la finca “JOSE MARTINEZ” realizan acciones que interrumpen la producción llegando a causar daños difíciles de reparar y/o reponer, como son la perdida de los semovientes y el daño a la siembra en los conucos figura que dentro del ordenamiento jurídico, es reconocida como fuente histórica, de la biodiversidad agraria, constituyendo un riesgo a la seguridad alimentaria de la nación; es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se dicten MEDIDAS ASEGURATIVAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. Dicha solicitud se hace con la finalidad de resguardar la seguridad alimentaria y continuar la operatividad de la hacienda de mi representada denominada “JOSE MARTINEZ” (…)”. “(…)con fundamento en los dispuesto en los artículos 2, 3, 7, 26, 51, 257 y 305 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; así como las disposiciones contenidas en los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 3, 8, 18 y 127 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria.(…)”. (Cursivas y negrillas de éste Juzgado Agrario).



III. PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

1.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro único de Información Fiscal (RIF) del solicitante de actas, antes plenamente identificado. Folios (13 - 14).

2.- Copia Fotostática simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, junto al croquis emitido por el Instituto Nacional de Tierras, Hoja de Seguridad Nº 660127, 660128 otorgado a favor del ciudadano José Manuel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.141, conforme a reunión ORD-591-14 del 09/10/2014, Registrado bajo el Nº 80, Folios 164 y 165, Tomo 3243, por ante la Unidad de Memoria Documental adscrita al indicado Instituto. Folios (15 - 17).

3.- Copia Fotostática simple del Certificado del Registro Campesino, emitido el 30/05/2018 por el Ministerio deL Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, otorgado a favor del ciudadano José Manuel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.141. Folio (18).
4.- Copia Fotostática simple de Certificado Nº 3590-2018 emitido por el Cuerpo de Bomberos de valencia estado Carabobo, a favor del ciudadano José Manuel Martínez, en su condicion de representante de Servicios Agropecuarios Martinez, F.P, ubicada en el Asentamiento Campesino La Encantada, Sector El Auyamal, Folio (19).

5.- Copia Fotostática simple de aprobación de proyectó de sistema de tratamiento de aguas servidas emitida en fecha 27/1/2017 por la Dirección Estadal de Salud Ambiental del estado Carabobo a favor del ciudadano José Manuel Martínez, en su condición de representante de Servicios Agropecuarios Martinez, F.P, ubicada en el Asentamiento Campesino La Encantada, Sector El Auyama. Folios (20- 21).

6.- Copia Fotostática simple de sentencia interlocutoria emitida por éste Juzgado Agrario el 25/11/2011 debidamente protocolizada ante el registro público segundo del Circuito de valencia del estado Carabobo. Folios (22 al 34).

7.- Original de Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Asentamiento Campesino La Encantada, Sector Auyamal, del municipio Valencia del estado Carabobo a favor del ciudadano José Manuel Martínez, antes plenamente identificado. Folio (35).

8.- Copia Fotostática simple de Registro de hierro a favor del ciudadano José Manuel Martínez, antes plenamente identificado, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito de valencia del estado Carabobo. Folios (36-37).

9.- Copia Fotostática simple de Certificado de Vacunación, emitido por Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), en fecha 11/06/2019 a favor del ciudadano José Manuel Martínez, antes identificado. Folio (38).

IV. DE LA COMPETENCIA.

Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, relacionada con la producción de parte de la solicitante de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroindustrial razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de medida asegurativa de protección agraria. Así se declara.

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:


Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).


Articulo 26 ejusdem:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).


Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo/preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; Sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la Inspección Judicial practicada del 31/07/2019, cursante a los folios (46 - 47), debidamente efectuada en el lote de terreno denominado finca “JOSE MARTINEZ” ubicado en el Sector La Auyama, Asentamiento Campesino La Encantada y El Auyamal, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, en la cual el practico asesor ingeniero ciudadano Héctor Herrera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.956.082 funcionario adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Carabobo, indico a este Tribunal lo siguiente: “(…) Se pudo dejar constancia de la presencia de una sala de matanza de ganado artesanal y de la existencia de actividad agropecuaria de bajo impacto (conuco), diversos tipo de semovientes, entre ellos: ganado vacuno, ovejos, pollo y gallinas; de igual manera se pudo constatar la existencia de una laguna de oxidación de los desechos de la sala de matanza con la atención ecológica necesaria. Un grupo de vecinos se acercaron al sitio de la inspección a solicitarle al Tribunal, conversaré con el solicitante, a los efectos de que mediara para lograr que adquieran carne vacuna a bajo precio. En este momento, interviene el juez y se compromete en el acto a realizar las diligencia respectiva, con el solicitante para garantizar lo peticionado, es todo. (…)” (Cursiva y negrita de este Juzgado Agrario).

En el mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario pasa a emitir pronunciamiento con respecto a lo constatado: se observa claramente en un lote de terreno denominado finca “JOSE MARTINEZ” ubicado en el Sector La Auyama, Asentamiento Campesino La Encantada y El Auyamal, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo; con un despliegue de una actividad agroalimentaria como lo es; las plantaciones agrícolas, así como la cría de Ganaderia Bovina, Equina y Porcina, cuya producción tiene como destino final la población venezolana; ahora bien, según lo declarado por la parte solicitante de la presente Medida, dicha productividad se está viendo amenazada, ya que han concurrido una serie de hechos presuntamente realizados por personas desconocidas, que pudiese atentar con la cadena de producción desplegada en dicho lote de terreno; en el mismo orden de ideas del extenso análisis realizado a la actividad agraria desplegada en el predio objeto de la presente solicitud, y de los hechos evidenciados, se concluye que, representa un peligro potencial de afectación por intervención de cualquier ciudadano o tercero ajeno al predio que pueda afectar la actividad agraria allí desplegada, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas de los mismos, es decir, alimentos de primera necesidad que forma parte de canasta alimenticia nacional, lo que se traduce, en que al no darle seguimiento y control jurisdiccional a la presente actividad agroproductiva implicaría una flagrante vulneración al derecho humano al acceso de alimentos de calidad, en este caso proteína animal y vegetal que conforme a sus nutrientes calóricos redundan en sumar mejor salud, para la población, lo que involucra intereses colectivos y/o difusos que están por encima por derecho supra-constitucional, a exigencias o intereses particulares, vale decir, que en caso de no darle consecución al presente decreto cautelar seria una contravención a los principios constitucionales relativos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establecidos en los artículos 305 y 306 de la Carta Magna, Lo que demuestra con creces el cumplimiento del peligro de daño en la presente solicitud. Así establece.

En este sentido, vistas la pretensión del solicitante, de la que se aprecia que están involucrados derechos fundamentales que genera el acceso a los alimentos por parte de la población; estima así este tribunal agrario, decretar Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria, en el presente caso el de las plantaciones agrícolas, así como de la producción de carne Bovina y Porcina, ya que teme que tal productividad pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia la disminución o desmejora notable de los niveles de producción, ello en el entendido de que los sujetos pasivos (personas desconocidas), de manera continua vienen causando perdidas a la actividad agrícola y a la cría del ganado Vacuno y Porcino; y de que se sigan repitiendo tales actos, pudieran causar daños irreparables o perdida total de la actividad agrícola, así como la muerte de los animales, pudiendo afectar la actividad agroalimentaria que se desarrolla en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. Ahora bien, vista la pretensión del solicitante de actas, este Tribunal especial agrario, considera que la no protección de tales procesos productivos pudieran afectar derechos colectivos y/o difusos de la población venezolana, máxime, lo que causaría dificultad en el acceso a los alimentos, en este caso, tanto de proteínas de carne de ganado y de cerdo; por parte de la población; ello en caso, de que ocurrir cualquier daño que menoscabe la productividad antes descrita que hacen parte importante de la canasta alimenticia del venezolano. Así se establece.-

En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, desplegada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.141 en un lote de terreno denominado finca “JOSE MARTINEZ” ubicado en el Sector La Auyama, Asentamiento Campesino La Encantada y El Auyamal, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo. Situado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno Ocupado por el ciudadano Pedro Mújica; ESTE: Vía de Penetración Agrícola y OESTE: Terreno del Instituto Nacional Agrario (INTI), demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P11, Este: 613375.9736, Norte: 111828.919, El Lote 1, P10, Este: 613351.9734, Norte: 1118548.918, El Lote 1, P9, Este: 613356.9732, Norte: 1118694.917, El Lote 1, P8, Este: 613368.973, Norte: 1118886.917, El Lote 1, P7, Este: 613369.7968, Norte: 111901.149, El Lote 1, P6, Este: 613369.9729, Norte:1119038.916, El Lote 1, P5, Este: 613364.8729, Norte: 1119045.15, El Lote 1, P4, Este: 613360.9729, Norte:1119049.916, El Lote 1, P3, Este: 612857.9743, Norte: 1118982.916, El Lote1, P2, Este:613030.9746, Norte:1118153.918, El Lote 1, P1, Este:613375.9736, Norte: 1118228.919; Constante de una Superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (35 HAS CON 2051 mts2). así como velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.

VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, por un lapso de SEIS (06) MESES CONTINUOS a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.141, en el lote de terreno denominado finca “JOSE MARTINEZ” ubicado en el Sector La Auyama, Asentamiento Campesino La Encantada y El Auyamal, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo. Situado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno Ocupado por el ciudadano Pedro Mújica; ESTE: Vía de Penetración Agrícola y OESTE: Terreno del Instituto Nacional Agrario (INTI), demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P11, Este: 613375.9736, Norte: 111828.919, El Lote 1, P10, Este: 613351.9734, Norte: 1118548.918, El Lote 1, P9, Este: 613356.9732, Norte: 1118694.917, El Lote 1, P8, Este: 613368.973, Norte: 1118886.917, El Lote 1, P7, Este: 613369.7968, Norte: 111901.149, El Lote 1, P6, Este: 613369.9729, Norte:1119038.916, El Lote 1, P5, Este: 613364.8729, Norte: 1119045.15, El Lote 1, P4, Este: 613360.9729, Norte:1119049.916, El Lote 1, P3, Este: 612857.9743, Norte: 1118982.916, El Lote1, P2, Este:613030.9746, Norte:1118153.918, El Lote 1, P1, Este:613375.9736, Norte: 1118228.919; Constante de una Superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (35 HAS CON 2051 mts2).

TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el referido lote de terreno denominado finca “JOSE MARTINEZ” ubicado en el Sector La Auyama, Asentamiento Campesino La Encantada y El Auyamal, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo; hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Si hubiere algún ciudadano que ejerza sus derechos constitucionales y legales en contra de la presente protección provisional aquí decretada.

CUARTO: SE ORDENA oficiar de la presente decisión, con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Destacamento Regional Nº 411 Comando Zona Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo y a la Zona de Defensa Integral del estado Carabobo (ZODI). Todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.

Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los siete (07) día del mes de Agosto de 2019.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ


La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH DEL C. SACRISTE G.


En la misma fecha, siendo la once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.


La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH DEL C. SACRISTE G.














Expediente JAP-421-2019.
JGRG/MC/MSG.-