REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Agosto de 2019
209º y 160º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA VIRGINIA GUACACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.362.098, debidamente asistida en este acto por el abogado Gerardo Bellera Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-21.217.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 284.746, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Es el caso ciudadano Juez que desde el mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018), he venido desarrollando actividad productiva de bajo impacto la cual se ha mantenido hasta la actualidad, encontrándose en plena producción: cambur, ají dulce, guayaba, mango, limón, auyama, parchita, yuca; en un lote de terreno ubicado en la Urbanización El Encanto, predio “La Bonita”, 747, manzana P-7, parcela N° 17 de la parroquia Tocuyito del municipio Libertador del estado Carabobo, en un área aproximada es de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.185 m2), cuyos linderos son: NORTE: Calle principal, SUR: Terreno ocupado por Sandra Navarro, ESTE: se desconoce quién es el ocupante y, OESTE: se desconoce quién es el ocupante. Ahora bien, desde hace unos meses, se vienen presentando una serie de situaciones irregulares por personas desconocidas, las cuales han afectado directamente la actividad agroproductiva que he venido desarrollando en el referido lote de terreno, ya que estas personas desconocidas entran al lote de terreno e interrumpen el proceso de la producción causando graves daños, de tal modo que en diferentes oportunidades han acabado con todas las plantas que ahí se encuentran en desarrollo de su ciclo, por lo que ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar que se dicte una Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, con la finalidad de resguardar la producción agraria. (…). (…) Por todo lo antes expuesto, y en virtud de lo establecido en los artículos 2, 7, 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solicito se dicte MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, a mi favor, en un lote de terreno ubicado en la Urbanización El Encanto, predio “La Bonita”, 747, manzana P-7, parcela N° 17 de la parroquia Tocuyito del municipio Libertador del estado Carabobo. Finalmente, pido a este Juzgado que admita la presente solicitud autónoma de Tutela Cautelar Agraria, la sustancie conforme a derecho, jurando la urgencia del caso, dada la naturaleza de los derechos tutelados y que sea declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley. (…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRÍCOLA, lo cual el Tribunal proveerá por auto separado.-
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO





Expediente JAP-424-2019.
JGRG/MC/OE.-