REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Agosto de 2019
209º y 160º
Por recibida la anterior solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, presentada por el abogado, CESAR GREGORIO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.193.718, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº142.730, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “BARRERA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13/08/1964, bajo el Nº 1.523 posteriormente modificados sus estatuts sociales según acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha25/06/1.981, Nº 68, Tomo 112-B; 25/06/1.996, Nº 20, Tomo 75-A; 25/06/1996, bajo el Nº 23, Tomo 75-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07501002-7; constante de veinticinco (25) folios útiles y diez (10) anexos. Désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-425-2019
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP-425-2019.-
JGRG/MC/dvg.-