REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Agosto de 2019
208º y 159º

Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente Acción Posesoria Agraria por Despojo, se observa que riela inserto al folio (428) escrito presentado por el ciudadano Carlos Antonio Concepción Hernandez, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, identificado en autos, mediante el cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha24/04/2019.

Este Tribunal Agrario, luego del análisis pertinente de las actas procesales, considera necesario señalar lo contemplado en los preceptos constitucionales consagrados en los Artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, en concordancia con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

Artículo 2 de la CRBV:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”

Artículo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”

Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de seis, para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa”

De lo anterior, se verifica que una vez la sentencia definitiva, haya quedado definitivamente firme, el Tribunal a petición de las partes deberá fijar el lapso para el cumplimiento voluntario y sólo en el caso en el que en el lapso previsto, la parte vencida en el juicio, no haya dado cumplimiento a la sentencia de forma voluntaria, el juez procederá a practicar la ejecución forzosa de la misma; en razón de todo lo anterior, y visto que el referido fallo, ha sido declarado definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada, este Juzgado Agrario; fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes al presente auto para que la parte perdidosa efectúe el consecuente cumplimiento voluntario de la mencionada sentencia. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,


ABG. MELDRY CASTILLO

EXPEDIENTE Nº JAP-238-2014.-
JGRG/MC/OE.-