REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Agosto de 2019
209º y 160º
Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento a que se contrae el presente trámite de recusación, Tal como se establece en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario por remisión expresa del articuló 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Tribunal lo declara precluido. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el Cuaderno de Recusación en su pieza original, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Con Competencia en los Estados Aragua y Carabobo, a los fines que resuelva sobre la recusación planteada en el expediente signado con alfanumérico JAP-413-2019, cuyas partes son: Sociedad Mercantil Productos Danimex, c.a inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A representada legalmente por el ciudadano Thor Stadil de nacionalidad danesa, mayor de edad, pasaporte Nº 207711580; contra la Sociedad de Comercio Sera Scandia A/S, inscrita ante la Dirección General Danesa de Industria y comercio bajo el numero CVR- NR14605195, en fecha primero de octubre de 1990, con domicilio en Nordre Strandvej 119 F, 3150 Hellebaek, Dinamarca, con sucursal en la Republica Bolivariana de Venezuela, en la calle Peñalver, complejo Industrial Guanarito, numero 30-A, ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, acta de asamblea de fecha 1/11/2016, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 24-02-2017, bajo el numero 128, tomo 16-A representada por el ciudadano Olé Bodtker Nielsen, titular de la cédula de identidad No. E-1.060.667; contentiva de ACCIÓN DE SEPARACIÓN DE ACCIONISTAS. Ofíciese lo conducente.
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
EXP.- JAP-413-2019 (CUADERNO DE RECUSACION)
JGRG/MGC