REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 08 de Agosto de 2019
209° y 160°

ASUNTO: GP21-L-2017-000226

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista al auto dictado en fecha 06 de agosto de 2019, donde se designó al Banco Central de Venezuela para realizar la experticia complementaria del fallo solicitado en fecha primero (01) de Agosto de 2019, por la parte demandante; este Juzgado advierte que por error involuntario, el monto expresado en dicho auto corresponde al monto condenado en el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha trece (13) de Julio de 2.018, la cual es de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 186.542,04) y el mismo esta expresado en Bolívares Fuertes, es decir, dicho monto se condenó antes de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 20 de Agosto de 2018, y por lo tanto esta expresado en Bolívares fuertes y no en Bolívares Soberanos que es lo correcto; En consecuencia, este Juzgado REVOCA dicho auto dictado en fecha 06 de Agosto de 2019 (folios 213 y 214), e igualmente revoca el oficio N° SME10-PC-19-000052, de fecha 07 de Agosto de 2019 emitido al Banco Central de Venezuela (folio 215). Así se declara.
El Juez


Abogado JOSE GREGORIO KELZI.


La secretaria


Abogado VERONICA BAPTISTA