REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 12 de Agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO: GP21-L-2019-000016


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 04 de Julio de 2019 (folio 09), y del cual le fue notificado en fecha 15/07/2019 y certificado en fecha 06 de Agosto de 2019, según consta en autos, debiendo ser presentado dicho escrito de corrección los días hábiles siete (07) u ocho (08) de Agosto de 2019. En consecuencia, y en virtud de que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo. Publíquese.
El Juez:


Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
La Secretaria,

Abogada VERONICA BAPTISTA