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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-Sede Contencioso Administrativa-

Valencia, 23 de Abril de 2019
208º y 160º


ASUNTO: GP02-R-2018-000059.


PARTE RECURRENTE: CORPORACION MONFORT, C.A.

ACTO RECURRIDO: Decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


SENTENCIA

En fecha 19 de septiembre del 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal copia fotostática certificada del expediente al cual le fue asignado el Nº GP02-R-2018-000059, contentivo del recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró que Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal ADVIERTE que no se dará curso a la sustanciación de la causa, hasta tanto no conste en autos la certificación de cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa Nº 00192-2017 expedida por el órgano administrativo del trabajo.

La remisión se efectuó en virtud del Recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró que Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal ADVIERTE que no se dará curso a la sustanciación de la causa, hasta tanto no conste en autos la certificación de cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa Nº 00192-2017 expedida por el órgano administrativo del trabajo.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, en fecha 19 de septiembre de 2018, se recibió el expediente y se le dio entrada y se tramito de acuerdo a lo establecido en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 44).

En fecha 09 de Abril del año 2019, -folio 54- mediante diligencia presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral – URDD-, la parte recurrente, representada por el Abogado OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.644, manifiesta que Desiste del recurso de apelación interpuesto.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2018,- folio 44-, se admitió el recurso de nulidad, estableciendo: Cito:

Por recibido el presente expediente –en copias fotostáticas certificadas- por distribución aleatoria y automatizada efectuare por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de una pieza de cuarenta (40) folios útiles, Désele entrada.

Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 06 de Junio del 2018 por el Abogado Oswaldo Pinto Malaga, actuando en su carácter de autos contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo del año 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el proceso Contencioso Administrativo de Anulación, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión preventiva de efectos del acto impugnado, presentado por el abogado antes mencionado contra la Providencia Administrativa No. 00192-2017, de fecha 07 de Agosto de 2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Virigima” de los municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo, provéase conforme a derecho y con apego a las normas procedímentales que rigen la materia.

En consecuencia, vista la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de Mayo del 2018 donde declara “improcedente la medida cautelar de amparo” solicitada por el recurrente, y por cuanto la presente causa esta sometida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Laboral, procédase con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) normativa expresa que regule la tramitación de las situaciones procesales que pudieren presentarse con ocasión de las decisiones interlocutorias proferidas por los Jueces Laborales –en una Primera Instancia-.

Procédase de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preceptúan, cito: (Fin de la cita)



II
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Advierte esta Alzada que la parte accionante y recurrente en nulidad, el día 09 de Abril del año 2018, -folio 54- la parte recurrente, representada por el Abogado OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.644, manifiesta que Desiste del recurso de apelación interpuesto.
Cito;

(…/…)

“… Desisto de este Recurso de Apelación, como en efecto así lo hago en este acto. Por tal razón, solicito se de por terminado el presente procedimiento de apelación, se le imparta la homologación correspondiente, y se ordene la devolución del expediente al Tribunal de causa, a los fines de su archivo definitivo Es todo.

(…/…)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró que Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal ADVIERTE que no se dará curso a la sustanciación de la causa, hasta tanto no conste en autos la certificación de cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa Nº 00192-2017 expedida por el órgano administrativo del trabajo.

Del Desistimiento de la parte accionante recurrente respecto del Recurso de apelación.

En el caso in comento, vista la expresión y manifestación voluntaria de la parte accionante, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró: Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal ADVIERTE que no se dará curso a la sustanciación de la causa, hasta tanto no conste en autos la certificación de cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa Nº 00192-2017 expedida por el órgano administrativo del trabajo; teniendo el mismo efecto desde que es presentado, haciéndose irrevocable aún antes del auto de homologación equiparando los efectos procesales al desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto el referido modo anormal de culminación del procedimiento no vulnera derechos de orden público sustantivo y procesal, al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de las partes, sin que se afecte igualmente el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, forzosamente debe impartirse la HOMOLOGACION al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, entidad de trabajo CORPORACION MONFORT, C.A., Y Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 242 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaro que Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal ADVIERTE que no se dará curso a la sustanciación de la causa, hasta tanto no conste en autos la certificación de cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa Nº 00192-2017 expedida por el órgano administrativo del trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez Superior,

Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria;


Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M.


La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ.





FSC/mdv.
Expediente Nº.: GPO2-R-2018-000059.