REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
~ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL~
Valencia, veinticinco de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º



ASUNTO PRINCIPAL: GP02-O-2018-000049

PARTE AGRAVIADA: ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSE GONZALEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, DANIEL ENRIQUE ARANGUREN VILLENA, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELASQUEZ, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SALAS y RONALD JOSÉ ROJAS LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 8.146.761, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075 y 18.859.038 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ABG. JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.087.475, inscrito en el IPSA bajo el N° 294.455.

PARTE AGRAVIANTE: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A,
(antes denominada PROMESA), planta Salsas y Untables, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de Enero de 2004, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 29 de Enero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 11-A-Pro y cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario en un solo texto, consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de Diciembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 2012, bajo el Nº 41, Tomo 9-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ ZARRAGA, ALEJANDRA PAZ SEQUERA, ELIANA BEATRIZ PEREZ FLORES, GEORGINA ADELINA ZILE VACCARO, LISSETH DE LOS ÁNGELES RIVERO ROMAN, OSWALDO DAVID RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA FEO LA CRUZ FAUR y EDGAR LEANDRO PÁEZ CARRILLO, inscritos en el IPSA bajo los N° 112.386, 149.344, 149.926, 172.513, 209.618, 128.391, 228.972, 252.418.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
(DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 25 DE ENERO DEL 2019)















En fecha 17 de diciembre de 2018, se inicia la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZALEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, DANIEL ENRIQUE ARANGUREN VILLENA, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELASQUEZ, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SALAS y RONALD JOSE ROJAS LARA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 8.146.761, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075 y 18.859.038, en su orden, debidamente asistidos por el ABG. JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.087.475, inscrito en el IPSA bajo el N°,294.455, contra la agraviante, entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, (antes denominada PROMESA), planta Salsas y Untables, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de Enero de 2004, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 29 de Enero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 11-A-Pro y cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario en un solo texto, consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de Diciembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 2012, bajo el Nº 41, Tomo 9-A-Pro.
En fecha 18 de diciembre del 2018, se admitió la acción de amparo, ordenándose la notificación la notificación -mediante oficio- de la Procuraduría General de la República en su sede oficina “REGIÓN LOS LLANOS CENTRALES”, ubicada en la CALLE MONTES DE OCA CON AVENIDA CEDEÑO, FRENTE AL EDIFICIO DE CORPOELEC, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, así mismo, se ordenó la notificación -mediante oficio- del Fiscal Octogésimo Primero (81º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la notificación -mediante boleta de notificación- de la agraviante, entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., en la persona del ciudadano RUBÉN ALEXIS MORALES BERMUDEZ, en su condición de DIRECTOR PRINCIPAL, en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL FUNVAL NORTE II, AVENIDA LUIS ERNESTO BRANGER AL LADO DE LA CAMARA INDUSTRIAL, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO (PLANTA SALSAS Y UNTABLES).

En fecha dieciocho (18) de enero del año 2019, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio compareciendo al acto, los AGRAVIADOS, ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ROJAS LARA RONALD JOSÉ, VELÁSQUEZ ESCORCHE JESÚS ANIBAL, TORREYES CASTILLO CRISTIAN ALBERTO, MEDINA GABRIEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.752.977, 18.859.038, 10.755.338, 10.231.350, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.455; por la parte AGRAVIANTE, entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, debidamente representada por los abogados ELIANA PÉREZ FLORES y EDGAR LEANDRO PÁEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.926, 252.418 respectivamente. Se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declaró CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, DANIEL ENRIQUE ARANGUREN VILLENA, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELASQUEZ, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS y RONALD JOSÉ ROJAS LARA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 8.146.761, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075 y 18.859.038, respectivamente, contra la entidad detTrabajo “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”. En consecuencia SE ORDENÓ a la referida empresa, dar inmediato cumplimiento de la orden de ejecución de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA a favor de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, DANIEL ENRIQUE ARANGUREN VILLENA, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS y RONALD JOSÉ ROJAS LARA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 8.146.761, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075 y 18.859.038, respectivamente. No hubo condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

En fecha 07 de febrero del 2019, se celebro audiencia conciliatoria, conforme el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual establece: … “la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos parta la solución de conflictos”. Comparecieron los AGRAVIADOS, ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES, DANIEL ENRIQUE ARANGUREN, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ ESCORCHE, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ, RONALD JOSÉ ROJAS LARA y ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.752.977, 10.231.350, 8.146.761,17.173.934, 10.755.338, 18.858.075, 18.859.038 y 16.048.197 debidamente asistidos por el abogado JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.455. Se dejó constancia que no asistió ningún representante judicial de la parte AGRAVIANTE, entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
En fecha 18 de febrero del 2019, tuvo lugar el acto de ejecución forzosa en las instalaciones de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, notificando de la misión del Tribunal a la ciudadana CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.962 en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la parte agraviante y la ciudadana CARMEN MARÍA AGREDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.845.871, en su carácter de GERENTE DE PLANTA, siendo infructuoso el reenganche de los trabajadores, circunscribiéndose en el supuesto de hecho establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pues, desacataron la sentencia proferida por este Tribunal en Sede Constitucional, configurándose el desacato a la SENTENCIA DICTADA EN FECHA 25 DE ENERO DE 2019. Por cuánto, en el acto de ejecución forzosa se expresó una actitud externa de menosprecio, desdén y de falta de interés al acatamiento efectivo de la referida decisión judicial emanada de este Tribunal, ya que la empresa agraviante ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., no solo violó directamente el valor superior del ordenamiento jurídico de la responsabilidad social, previsto en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sino que, también transgredió el deber jurídico y ético fundamental de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones provienen de los órganos del poder público.
En fecha 25 de febrero del 2019, se procedió a la apertura del procedimiento de desacato contra la agraviante ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., conforme sentencia Nº 138, de fecha 17/03/2014, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO:
“.. (…/…)
Visto que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no está contemplado procedimiento alguno para la valoración preliminar del posible incumplimiento de un mandamiento de amparo a efectos de su remisión al órgano competente.
Visto que, conforme con lo señalado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.
Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecúa para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se convoca al ciudadano Vicencio Scarano Spisso, Alcalde del municipio San Diego del Estado Carabobo; y al ciudadano Salvatore Lucchese Scaletta, Director General de la Policía Municipal de San Diego del Estado Carabobo, a una audiencia pública que se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expongan los argumentos que a bien tuvieren en su defensa.
Para la celebración de la mencionada audiencia, se ordena también la notificación del Ministerio Público y de la Defensora del Pueblo.
A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia de los aludidos funcionarios municipales a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.
Una vez celebrada la audiencia la Sala podrá decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral la decisión, y la publicará dentro de los cinco (5) días siguientes; o diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso.
Esta Sala Constitucional, en caso de quedar verificado el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente. (FIN DE LA CITA).
Se ordenó la notificación de:
1. La entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la persona de las ciudadanas CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.962, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y la ciudadana CARMEN MARIA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.845.871, en su carácter de GERENTE DE PLANTA; a la Audiencia Oral y Pública, que se fijará y celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, ello, con la finalidad que expongan los argumentos que a bien tuvieren en su defensa. Dicha boleta deberá indicar que conforme el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia de los aludidos ciudadanos a la Audiencia Oral y Pública, se tendrá como aceptación de los hechos.
2. Del Fiscal Octogésimo Primero (81º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
3. De la Defensoría del Pueblo.
4. De la Procuraduría General de la República en su sede oficina “REGIÓN LOS LLANOS CENTRALES”, ubicada en la CALLE MONTES DE OCA CON AVENIDA CEDEÑO, FRENTE AL EDIFICIO DE CORPOELEC, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
5. De la parte agraviada.
Dejando constancia que una vez celebrada la audiencia, se deberá decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral la decisión, y la publicará dentro de los cinco (05) días siguientes; o diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso.
En caso de quedar verificado el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente.
La decisión proferida, se remitirá por consulta per saltum, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuya ejecución de sentencia queda supeditada de esta.
En fecha 08 de abril del 2019, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y pública por el procedimiento de desacato aperturado contra la agraviante ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, compareciendo los AGRAVIADOS, ciudadanos MORA LUGO ANGEL RAFAEL, ROJAS LARA RONALD JOSÉ, VELASQUEZ ESCORCHE JESUS ANIBAL, TORREYES CASTILLO CRISTIAN ALBERTO, MEDINA GABRIEL EDUARDO y RODRÍGUEZ SALAS PEDRO MANUEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.752.977, 18.859.038, 10.755.338, 10.231.350, 17.173.934, 18.858.075 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.475; por la parte presuntamente AGRAVIANTE, entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, debidamente representada por la abogada ELIANA PEREZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.926. Se dejó constancia que no compareció representación judicial del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la República, quienes fueron debidamente notificados. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de las ciudadanas CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.962, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y de la ciudadana CARMEN MARIA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.845.871, en su carácter de GERENTE DE PLANTA, constando en autos la debida notificación de las mismas.
En la mencionada audiencia, la parte representación judicial de la parte agraviante manifestó su voluntad de acatar la sentencia dictada en fecha 25 de enero del 2019, el cual procederían a darle cabal y fiel cumplimiento de la misma. De igual manera, los trabajadores manifestaron su voluntad de ser reenganchados y recibir su pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
Es por lo que se ordenó a los ciudadanos agraviados ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZALEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, DANIEL ENRIQUE ARANGUREN VILLENA, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESUS ANIBAL VELÁSQUEZ, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS y RONALD JOSÉ ROJAS LARA, incorporarse a sus labores habituales el día MARTES 09 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 08:00 AM. Por tal motivo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, procedió a fijar para el día MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 09:00 AM, el traslado del Tribunal a las instalaciones de la agraviada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., a los fines de constatar el cumplimiento del mandamiento de amparo. Así mismo, se dejo constancia que la fecha cierta del reenganche a sus puestos de trabajo seria el día MARTES 09 DE ABRIL DEL 2019, a los fines de los pagos de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir conforme lo ordenado en sentencia de fecha 25 de enero del 2019.
Visto que no hubo despacho ni distribución de causas en el circuito judicial laboral el día martes 09 de abril del presente año, por falta de energía eléctrica en la sede del palacio de justicia, de conformidad con el acta Nº 14 levantada por la Coordinación Judicial Laboral, no pudiendo constituirse este Tribunal en sede constitucional, es por lo que se procedió a REPROGRAMAR el traslado del Tribunal a las instalaciones de la agraviada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., para el día hábil siguiente a la presente fecha a las 09:00 AM, a los fines de constatar el cumplimiento del mandamiento de amparo.
En fecha 12 de abril del año 2019, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ~ En Sede Constitucional ~, presidido por la Jueza, abogada ALNELLY WILMARY PINTO MENDOZA, el Secretario Accidental, abogado, JOSÉ DAVID ANZOLA MELÉNDEZ y el ciudadano alguacil JESÚS ROBERTO PINEDA HERNÁNDEZ, quienes previo Juramento de ley fueron designados para dicho acto, a los fines que tenga lugar el traslado en la sede de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., ubicada en ZONA INDUSTRIAL FUNVAL NORTE II, AVENIDA LUIS ERNESTO BRANGER AL LADO DE LA CÁMARA INDUSTRIAL, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, a los fines de constatar el cumplimiento del mandamiento de amparo, conforme acta de fecha 08 de abril del 2019, con motivo del Amparo Constitucional, interpuesto por el ABOGADO JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.087.475, inscrito en el IPSA bajo el Nº 294.455, en su carácter de apoderado judicial de los agraviados ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, DANIEL ENRIQUE ARANGUREN VILLENA, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ ESCORCHE, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS y RONALD JOSÉ ROJAS LARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 8.146.761, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075 y 18.859.038 respectivamente contra la AGRAVIANTE entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2018-000049.Constituido el Tribunal en la sede de la entidad de trabajo, fueron atendidos por la LICENCIADA CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.962 en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, el Ciudadano JESÚS FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.443.967, en su carácter de GERENTE DE PRODUCCIÓN y el ciudadano FRANK HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.379.835, en su condición de GERENTE DE PLANTA (E), así como de la ABOGADA ELIANA B. PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.129.398, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 149.926, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte agraviante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana CARMEN MARÍA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.845.871, en su carácter de GERENTE DE PLANTA. Acto seguido, el Tribunal procedió a la verificación de la ejecución de los cursos de adiestramiento y capacitación dictados por la parte agraviante a los fines de su efectivo emplazamiento en su puesto de trabajo, de los cuales se evidenció que en fecha 09/04/2019, se cumplió con el curso de Salud, Seguridad y Ambiente, así como la entrega del beneficio de alimentación correspondiente al mes de Marzo del año 2019, entrega de dotación de Uniformes, asignación de lockers y recorrido por el área de margarina y mayonesa; en fecha 10/04/2019, se cumplió con el curso de Aleccionamiento de riesgo puesto de trabajo, inducción administrativa y entrega de beneficio de alimentación correspondiente al mes de abril de 2019, en fecha 11/04/2019, se cumplió con el curso de Inducción Administrativa – Esenciales Identidad Cultura / Código de Ética, aleccionamiento en el Puesto de Trabajo, dejándose constancia que a la presente fecha falta por realizar el curso de Seguridad Física, PCI e Inducción Calidad, los cuales serán programados la realización de los mismos, a partir del lunes 22 de abril del año 2019, debido al asueto de semana santa, contemplados en la contratación colectiva vigente de la parte agraviante, asimismo se dejó constancia que debido a la suspensión de la energía eléctrica el día miércoles 10/04/2019, se procedió a flexibilizar el cronograma de los cursos de inducción, comprometiéndose a cumplir con los respectivos cursos sin alterar el desempeño de los trabajadores en su puesto de trabajo.
Así mismo, la representación de la parte agraviante consignó en copia simple el formato de entrega del código de ética, asimismo, consignó en copia simple recibos correspondientes a los ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ ESCORCHE, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS y RONALD JOSÉ ROJAS LARA, correspondiente a los Salarios Caídos, indicándose los períodos en los mismos, los cuales se encuentran sin firma y huella de los trabajadores por cuanto no se le habían sido entregados; copia simple de la planilla de solicitud y cambio de condiciones del fondo de ahorro, en la cual constaba la firma de recibido por cada uno de los trabajadores; copia simple de la póliza de salud por ante la empresa MAPFRE, firmada por cada uno de los trabajadores; copia simple de la planilla de control de equipos de seguridad; copia simple del acta de asignación de Locker, copia simple de la planilla de solicitud de carnet por cada uno de los trabajadores, indicando que los respectivos originales reposan en el departamento de seguridad y que no se ha efectuado la entrega de los mismos, debido a que el trámite de emisión del plástico se encuentra en proceso, comprometiéndose a la entrega correspondiente; copia simple de la tramitación del bono de alimentación, correspondiente a cada uno de los trabajadores, se deja constancia que la entidad de trabajo se comprometió a la entrega del mismo una vez, tenga respuesta efectiva del ente emisor del instrumento cambiario. En consecuencia, se ordeno agregar a los autos los recibos consignados, ordenándose aperturar pieza separada a los fines del manejo de los mismos.

Tal como puede observarse la agraviante entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., procedió FINALMENTE al reenganche de los trabajadores ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS y RONALD JOSÉ ROJAS LARA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075, 18.859.038, respectivamente, a sus puestos de trabajo; encontrándose los mismos actualmente en proceso de capacitación visto el tiempo transcurrido en que fueron retirados.

Así mismo, la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., dio cumplimiento con el pago de salarios caídos, desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, la cual es: 09 DE ABRIL DEL 2019.
Corolario de lo expuesto y analizadas las probanzas aportadas por la parte agraviante en fecha 12 de abril del 2019, ante la constatación finalmente del cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 25 de enero del 2019, esta juzgadora constata que se produjo el decaimiento del procedimiento de desacato aperturado contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la persona de las ciudadanas CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.962, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y la ciudadana CARMEN MARIA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.845.871, en su carácter de GERENTE DE PLANTA. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
DECAIMIENTO del procedimiento de desacato aperturado contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la persona de las ciudadanas CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.962, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y la ciudadana CARMEN MARIA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.845.871, en su carácter de GERENTE DE PLANTA, por cuanto se dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 25 de enero del 2019, en lo que respecta al reenganche de los trabajadores ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS y RONALD JOSÉ ROJAS LARA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075, 18.859.038, respectivamente, a sus puestos de trabajo así como el pago de salarios caídos, desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, la cual es: 09 DE ABRIL DEL 2019, de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS y RONALD JOSÉ ROJAS LARA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075, 18.859.038, respectivamente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Alnelly Pinto Mendoza
La Secretaria,

Abg. Mayela Díaz Veliz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 am.-
La Secretaria,
Abg. Mayela Díaz Veliz