REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º



ASUNTO: GP02-N-2019-000029


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad, y sus recaudos, así como el escrito de subsanación de fecha 11 de Abril de 2019, presentada por la Abg. ODEILIS JERSIVET LOCKIBI RIERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.300, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo AVICOLA LA GUASIMA, C.A., contra la providencia administrativa Nº 0081-2018, DE FECHA 23/10/2018, contentivo en el expediente Nº 069-2018-03-00107, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ARTURO MICHELENA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS, EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA Y MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; actuando este Tribunal, conforme a lo establecido en decisión No. 955, proferida en fecha 23 de septiembre del año 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 10-0612, conforme a la cual se determinó la competencia de los Tribunales Laborales para conocer de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ADMITE la demanda interpuesta.-

En consecuencia, se ordena de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de La jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO ARTURO MICHELENA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS, EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA Y MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como la notificación mediante boleta de los PRINCIPALES BENEFICIARIOS DEL ACTO IMPUGNADO; de igual forma, se ordena notificar mediante oficio a la FISCALÍA 81 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 78, particular 2, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Adviértase en el contenido de las notificaciones ordenadas, que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última verificación de las notificaciones ordenadas. Se acuerda librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República.-

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO ARTURO MICHELENA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS, EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA Y MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, requiriéndole la remisión del expediente administrativo Nº 069-2018-03-00107 y de las actuaciones administrativas que guarden relación con el mismo, lo cual deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar, advirtiéndole que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien unidades tributarias.

Se ordena acompañar anexas a las notificaciones ordenadas al Procurador General de la República, a los Principales Beneficiarios del Acto Impugnado y a la Fiscalía 81 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada de la demanda de nulidad interpuesta, por lo que Se EXHORTA a la parte recurrente a facilitar los fotostátos correspondientes a los fines de su certificación, por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios necesarios para su reproducción, a los fines de proceder a las notificaciones ordenadas.

Este tribunal deja expresa constancia que se suspende la causa hasta tanto conste en autos la certificación de cumplimiento.


La Juez
La Secretaria
Abg. Alnelly Wilmary Pinto Mendoza
Abg.









AWPM/Yulexis González.-