REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 08 de abril de 2019
Años 208º y160º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2017-001355

DEMANDANTE: DANNY JESUS NIÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.929.294

APODERADA JUDICIAL: NUVIA PERNIA HOYO inscrita en el IPSA bajo el No. 128.376 (folio 18)

DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 35, Tomo 11-A, folio 221 de fecha 21 de marzo de 2.002

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 15 de noviembre de 2017 se recibió por parte del ciudadano DANNY JESUS NIÑO GONZALEZ, asistido por la abogada NUVIA PERNIA HOYO inscrito en el IPSA bajo el No. 128.376 demanda por Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, constante de 12 folios sin anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 17 de noviembre de 2017 se le dio entrada y en fecha 20 de noviembre de ese año se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.

En fecha 01 de marzo de 2018 el Alguacil del Tribunal informó la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada (folio 20). Posteriormente en fecha 14 de marzo de 2018 se libró un nuevo cartel, que fue consignado en fecha 10 de enero de 2019 por el alguacil con resultado negativo (folio 26).

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de parte desde el día 09 de febrero de 2018, fecha en la cual, la parte demandante asistido de abogado otorgó poder apud acta, hasta la presente fecha han transcurrido un año, un mes y treinta dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales iniciada por el ciudadano DANNY JESUS NIÑO GONZALEZ, asistido por la abogada NUVIA PERNIA HOYO contra BUHOS ON LINE, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de abril de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00pm.-

El Secretario,

Abg.
EXP. GP02-L-2017-001355
DC.-