REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de abril de 2019
Años 208º y160º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2017-001372
DEMANDANTES: EDGAR RAMON APONTE BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.340.994
APODERADA JUDICIAL: MILDRED LOZADA PEREZ inscrita en el IPSA bajo el No. 252.964
DEMANDADA: INVERSIONES EL PASO 1999, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de febrero de 2013, bajo el No. 16, Tomo 10
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 17 de noviembre de 2017 se recibió por parte del ciudadano EDGAR RAMON APONTE BRIZUELA asistido por la abogada MILDRED LOZADA PEREZ inscrita en el IPSA bajo el No. 252.964 demanda por Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, constante de 06 folios sin anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 20 de noviembre de 2017 se le dio entrada y en fecha 22 de noviembre de ese año se ordenó a la parte demandante la corrección del libelo.
En fecha 02 de febrero de 2018 el Alguacil del Tribunal informó la notificación negativa del demandante (folio 15).
Por auto de fecha 25 de mayo de 2018, se acordó librar nueva boleta de notificación a los fines de ser publicada en la cartelera del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2019 el alguacil consignó la boleta con resultado negativo informando que al llegar al domicilio indicado por el demandante el sector es de alto riesgo por lo que fue imposible practicar la notificación.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de parte desde el día 17 de noviembre de 2017, fecha en la cual, la parte demandante asistido de abogado presentó el escrito libelar, hasta la presente fecha han transcurrido un año, cuatro meses y dieciocho dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales iniciada por el ciudadano EDGAR RAMON APONTE BRIZUELA asistido por la abogada MILDRED LOZADA PEREZ contra INVERSIONES EL PASO 1999, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:45pm.-
El Secretario,
Abg.
EXP. GP02-L-2017-001372
DC.-
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