REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 26 de abril de 2019
Años 209º y160º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2012-000123

PARTE OFERENTE: SAMACA, S.A. debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de marzo de 2001 bajo el No. 05, Tomo 22-A.

APODERADOS JUDICIALES: CESAR UZCATEGUI MOLINA, FERNANDA RAMOS VILLEGAS, LILIANA GARCIA VILORIA y SAUL JIMENEZ RINCON inscritos en el IPSA bajo los Nos. 115.571, 149.334, 171.641, 142.765 y 120.089 (folios 6-10)


PARTE OFERIDA: NELSON MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.145.873

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 23 de marzo de 2012 se recibió por parte de la abogada LILIANA GARCIA VILORIA inscrita en el IPSA bajo el No. 171.641 en su carácter de apoderada judicial de SAMACA, C.A. solicitud de Oferta Real de Pago constante de 05 folios y 08 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 23 de marzo de 2012 se le dio entrada y por auto de fecha 27 de marzo de 2012 se admitió y se instó a la parte oferente a consignar instrumento cambiario de gerencia a los fines de proceder a la apertura de cuenta de ahorro a nombre del beneficiario, sin que conste más impulso procesal.

Por auto de fecha 26 de abril de 2019, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza, abogada DORALIS CEBALLOS.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de parte desde el día 23 de marzo de 2012, fecha en la cual, la parte oferente consignó la solicitud de consignación de pago, hasta la presente fecha han transcurrido siete años, un mes y tres dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Consignación de Pago iniciada por la abogada LILIANA GARCIA VILORIA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAMACA, C.A. a favor de NELSON MORILLO.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:20am.-

El Secretario,

Abg.
EXP. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 26 de abril de 2019
Años 209º y160º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2012-000123

PARTE OFERENTE: SAMACA, S.A. debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de marzo de 2001 bajo el No. 05, Tomo 22-A.

APODERADOS JUDICIALES: CESAR UZCATEGUI MOLINA, FERNANDA RAMOS VILLEGAS, LILIANA GARCIA VILORIA y SAUL JIMENEZ RINCON inscritos en el IPSA bajo los Nos. 115.571, 149.334, 171.641, 142.765 y 120.089 (folios 6-10)


PARTE OFERIDA: NELSON MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.145.873

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 23 de marzo de 2012 se recibió por parte de la abogada LILIANA GARCIA VILORIA inscrita en el IPSA bajo el No. 171.641 en su carácter de apoderada judicial de SAMACA, C.A. solicitud de Oferta Real de Pago constante de 05 folios y 08 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 23 de marzo de 2012 se le dio entrada y por auto de fecha 27 de marzo de 2012 se admitió y se instó a la parte oferente a consignar instrumento cambiario de gerencia a los fines de proceder a la apertura de cuenta de ahorro a nombre del beneficiario, sin que conste más impulso procesal.

Por auto de fecha 26 de abril de 2019, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza, abogada DORALIS CEBALLOS.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de parte desde el día 23 de marzo de 2012, fecha en la cual, la parte oferente consignó la solicitud de consignación de pago, hasta la presente fecha han transcurrido siete años, un mes y tres dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Consignación de Pago iniciada por la abogada LILIANA GARCIA VILORIA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAMACA, C.A. a favor de NELSON MORILLO.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:20am.-

El Secretario,

Abg.
EXP. GP02-S-2012-000123
DC.-


DC.-