REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 26 de abril de 2019
Años 209º y160º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2011-000174
PARTE OFERENTE: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil debidamente originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1.959 bajo el No. 60, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO FEO LA CRUZ, SALVADOR GUILLERMO FEO LA CRUZ, ALEJANDRO JOSE FEO LA CRUZ BETANCOURT, MANUEL BETANCOURT MARAN, FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MIGDALIS MEDINA SANCHEZ, MARIYELCI ORDOÑEZ SALAZAR, OSWALDO SILVA GUZMAN, FRANK TRUJILLO CALÒ, JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO y CHRISTIE JOVANOVICH inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7.277, 14.001, 27.325, 62.079, 30.903, 78.440, 95.557, 110.902, 110.908, 117.552 y 133.740 (folios 7-8)
PARTE OFERIDA: EDUARDO RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.733.592
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS
MOTIVO: CONSIGNACION DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 02 de marzo de 2011 se recibió por parte de la abogada MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el No. 95.557 en su carácter de apoderada judicial de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. solicitud de Consignación de Pago constante de 03 folios y 10 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 02 de marzo de 2011 se le dio entrada y por auto de fecha 04 de marzo de 2011 se instó a la parte oferente a consignar copia del cheque de gerencia a los fines de proceder a la apertura de cuenta de ahorro a nombre del beneficiario, sin que conste más impulso procesal.
Por auto de fecha 26 de abril de 2019, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza, abogada DORALIS CEBALLOS.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de parte desde el día 02 de marzo de 2011, fecha en la cual, la parte oferente consignó la solicitud de consignación de pago, hasta la presente fecha han transcurrido ocho años, un mes y veinticuatro dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Consignación de Pago iniciada por la abogada MARIYELCI ORDOÑEZ SALAZAR en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., a favor de EDUARDO RAMON SILVA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:40am.-
El Secretario,
Abg.
EXP. GP02-S-2011-000174
DC.-
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