REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 22 de abril de 2019
Años 209º y160º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2013-001263
PARTE OFERENTE: HOTEL EL DIAMANTE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de agosto de 1.992 bajo el No. 29, Tomo 15-A.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el No. 87.130
PARTE OFERIDA: GERMAN MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.344.849
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 20 de noviembre de 2013 se recibió por parte del ciudadano MANUEL CASTRO GABIAN, titular de la cédula de identidad No. V-10.508.420 en su carácter de representante de la sociedad mercantil HOTEL EL DIAMANTE, C.A. asistido por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el No. 87.130, Oferta Real de Pago constante de 03 folios y 20 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 21 de noviembre de 2013 se le dio entrada.
Comparece en fecha 12 de diciembre de 2013 el ciudadano MANUEL CASTRO GABIAN, en su carácter de representante de la sociedad mercantil HOTEL EL DIAMANTE, C.A. asistido de abogado y consigna cheque de gerencia a la orden del ciudadano GERMAN MENDOZA parte oferida, por lo que el Tribunal ordenó su notificación
En fecha 05 de febrero de 2014 compareció el alguacil e informó no haber podido practicar la notificación por no encontrar personas en el lugar.
Corre al folio 35, oficio No. 0469/2014 de fecha 26 de junio de 2014 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones informando la caducidad del cheque, por auto de fecha 01 de julio de 2014 se ordenó la notificación de la oferente a los fines de la sustitución del cheque
Se presenta en fecha 01 de junio de 2015 el ciudadano GERMAN MENDOZA parte oferida asistido de abogado y acepta el pago ofertado y peticiona se oficie al banco donde se encuentra depositada dicha cantidad y se gestione la entrega de las cantidades de dinero.
Por auto de fecha 08 de enero de 2016 se libró nueva boleta de notificación a la parte oferente a los fines de la consignación de un nuevo cheque, cuyas resultas fueron consignadas con resultado negativo. Nuevamente por auto de fecha 17 de diciembre de 2015 se instó al oferente a la consignación de un nuevo cheque a nombre del oferido, por lo que se le libró nueva boleta de notificación.
En fecha 07 de marzo de 2016 compareció el alguacil e informó la notificación efectiva de la parte oferente
Por auto de fecha 22 de abril de 2019, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza, abogada DORALIS CEBALLOS.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que no se aperturò cuenta bancaria, y que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de parte desde el día 12 de diciembre de 2013, fecha en la cual, la parte oferente consignó cheque de gerencia que caducó, hasta la presente fecha han transcurrido seis años, cuatro meses y 10 dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago iniciada por el ciudadano MANUEL CASTRO GABIAN en representación de la sociedad mercantil HOTEL EL DIAMANTE, C.A., asistido por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO a favor de GERMAN MENDOZA RODRIGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00am.-
El Secretario,
Abg.
EXP. GP02-S-2013-001263
DC.-
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