REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, Diez (10) de Abril de dos mil diecinueve (2.019)
207º y 158º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2019-000247.
DEMANDANTE: Graciela León López, INPREABOGADO N° 207.329
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Alida Gutiérrez Mejia, INPREABOGADO No.133.792
PARTES DEMANDADA: L.P. LIDER POLLO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Graciela León López, INPREABOGADO N° 207.329
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.


En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Abril de dos mil diecinueve (2.019), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano Lorvin Eduardo Colmenares Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.746.099, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de apremio, por el profesional del Derecho la abogado en ejercicio Graciela León López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.831.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.329, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa L.P. LIDER POLLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil PRIMERO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de MAYO de 2000, bajo el Nº 03, Tomo 34-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-307135280, cuyo domicilio se encuentra ubicado en la PARCELAMIENTO INDUSTRIAL EL RECREO, GALPON Nro. 51, FLOR AMARILLO, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana Alida Gutiérrez Mejia, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.802.397 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.792, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto al presente Expediente. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, SOLICITAN LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO A LOS FINES DE HACER USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, COMO ES LA CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN CON LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ, Y SE SIRVA ESTE DESPACHO CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa.

El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra LIDER POLLO, C.A., y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LIDER POLLO, C.A., mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "LAS COMPAÑIAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba OPERARAIO DE MANTENIMINETO para LIDER POLLO, C.A., y prestó sus servicios desde 01 de febrero de 2010 hasta el 26 DE MARZO DE 2019 fecha en la cual RENUNCIO voluntariamente al cargo.

B. Que para la fecha de terminación de su relación laboral con el LIDER POLLO, C.A., percibía como compensación total por sus servicios un salario básico mensual de Veinte Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 23.400,00) más otros beneficios convencionales y de Ley. –

C. Que LIDER POLLO, C.A., le adeuda la cantidad de por concepto de: i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la “LOTTT” y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”); ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales; iii) Vacaciones vencidas del periodo 2018, Bono vacacional 2018;así como Las vacaciones y bono vacacional fraccionados de 2019; iv) Utilidades Fraccionadas 2019; v) Cesta Ticket; vi) cláusula 52 CCT vii) Del Otro Angulo De La Relación Laboral (presunción de una enfermedad ocupacional). Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.989.987,84), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LIDER POLLO, C.A.,
LIDER POLLO, C.A., niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que se señalan en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:
A. Que se le adeude las prestaciones sociales y prestación de antigüedad, cuyos montos se encuentra señalados en el Libelos de la Demanda. -
B. Que se le adeude Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se encuentra señalados en el Libelos de la Demanda.
C. Que se le adeude Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años: 2018; Bono 2018, cuyos montos se encuentra señalados en el Libelos de la Demanda. -
D. Que se le adeude utilidades Fraccionadas 2019 cuyo monto se encuentra señalados en el Libelos de la Demanda. -
E. Que se le adeude Cesta Ticket , cuyo monto se encuentra señalados en el Libelos de la Demanda. -
F. Que se le cláusula 52 CCT, cuyo monto se encuentra señalados en el Libelos de la Demanda. -
G. Que se le adeude una enfermedad ocupacional; cuyo monto se encuentra señalados en el Libelo de la Demanda. -
Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los conceptos antes señalados; en consecuencia, niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.989.987,84), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fueron señaladas en el libelo.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante, las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, social, daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOTTT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con tumores, hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales;, daños pagos por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOTTT por infortunios de trabajo, todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de LIDER POLLO, C.A., o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra LIDER POLLO, C.A., la suma de SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMO (Bs. 705.720,75); los cuales serán pagados mediante Cheque N° 80000079 del Banco Plaza; a nombre de la parte Actora; por la cantidad de: SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMO (Bs. 705.720,75); de fecha 22 de Marzo del 2019, girado a nombre de LORVIN COLMENARES, del cual se agrega copia al presente marcado con la letra "A” y el EX TRABAJADOR declara recibirlo en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.-

Adicionalmente, como parte de los acuerdos contenidos en esta transacción, comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LIDER POLLO, C.A.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LIDER POLLO, C.A, de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LIDER POLLO, C.A., por los conceptos señalados. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.


QUINTA: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que, de LIDER POLLO, C.A., ejerce en este acto, la ciudadana Alida Gutiérrez Mejia, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.


SEXTA: DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACIÓN.

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Enfermedad Ocupacional, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.


SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente, el Juez le pregunta al demandante, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el demandante, manifestó al Juez que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oída las exposiciones del parte de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT y 19 de la LOTTT da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público. Este Tribunal Segundo HOMOLOGA el acuerdo laboral celebrado entre las partes, visto que el mismo no es contrario a Derecho sólo y únicamente por los conceptos demandados en el Expediente Nº GP02-L-2019-000247, dándole carácter de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia en este acto de la entrega delos cheques identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple. Igualmente se agrega copia simple del poder de la apoderada judicial de la demandada. Se imprimen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Dra. DORALIS CEBALLOS

DEMANADANTE,

El abogado asistente del DEMANDANTE,


DEMANDADA
Por LIDER POLLO, C.A.
La Secretaria,