REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de abril de 2019
208° y 160°

Exp. Nº 2852

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4763

En fecha 29 de marzo de 2012 se le dio entrada en el archivo de este tribunal al presente expediente signado bajo el N° 2852, que por declinatoria de competencia, procedente del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Silva Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.171, en su carácter de representante y director general del ABASTO Y LICORERIA LAS MERCEDES I, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 24 de abril de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 10-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31003732-9, con domicilio fiscal en la Avenida 03, local Nº 16, sector 3, urbanización Las Mercedes, La Victoria estado Aragua, asistido por el abogado Jhony Wilfredo Bernal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.938, contra la resolución de recurso jerárquico N° DA138/2009 del 30 de septiembre de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, librándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 11 de febrero de 2016, se dictó sentencia interlocutoria número 3552 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda por el ciudadano Rubén Darío Silva Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.171, en su carácter de representante y director general del ABASTO Y LICORERIA LAS MERCEDES I, S.R.L., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº DA138/2009 del 30 de septiembre de 2009, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, con el fin de que sea la antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Amalia Martínez.



Exp. Nº 2852
PJSA/am/afj