REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de Abril de 2019
208° y 160 °

Exp. Nº 1793

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4764

El 12 de octubre de 2007, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario en sede administrativa, por el ciudadano Javier Romero, titular de la cédula de identidad N° V-12.033.616, en su carácter de representante de la sociedad mercantil MAYOR Y DETAL DE VIVERES Y CONFITERIA LOS UNO Y MIL TESOROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de julio de 2006, bajo el N° 58, Tomo 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31623526-2, con domicilio fiscal en el Mercado Mayorista de Tocuyito, Nave B, planta alta N° 15, Tocuyito estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-40, DE 12 DE FEBRERO DE 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 05 de mayo de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00217-149 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 17 de octubre de 2008 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/217-165 siendo recibido en fecha 20 de octubre del 2008 en este tribunal.
El 02 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1793 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 02 de abril de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2891 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadana Javier Romero, titular de la cédula de identidad N° V-12.033.616, en su carácter de representante de MAYOR Y DETAL DE VIVERES Y CONFITERIA LOS UNO Y MIL TESOROS, C.A.,plenamente identificado.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00217-149 del 05 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Amalia Martín

Exp. Nº 1793
PJSA/am/kj