REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia 11 de abril de 2019
208° y 160º
Exp. 1321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4769
En fecha 12 de Junio de 2007, se interpuso amparo constitucional, por la ciudadana Moreira Salvatierra León, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.898.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.204, actuando en sus carácter de apoderada judicial de MASTER GRAPHICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 07 de diciembre de 1999, bajo el N° 30, tomo 102-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30665029-9, con domicilio procesal en la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, C.C. Otama, local PB-2, Valencia, estado Carabobo, en la cual formalmente solicita amparo constitucional, de conformidad con los artículos 27, 49, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra el Acto de Remate efectuado el 28 de junio de 2007, previa publicación del cartel del remate N° 006/2007 (partidas 11 y 12), emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 13 de julio de 2007 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 1321
En fecha 18 de julio de 2007 se dictó sentencia interlocutoria Nº 0997, mediante el cual se ADMITE la presente acción de amparo, librándose las respectivas notificaciones.
En fecha 19 de julio de 2007, se fijo audiencia oral y publica en la presente causa.
En fecha 03 de agosto de 2007, siendo la oportunidad para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, se declara CON LUGAR, la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 09 de agosto de 2007, se dictó sentencia definitiva Nº 0400 mediante el cual se declaró
1) SUSPENDE la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal el 13 de julio de 2007 según sentencia interlocutoria N° 0994, puesto que la mercancía ya fue rematada y entregada el beneficiario del remate.
2) IMPROCEDENTE la restitución de la situación jurídica infringida solicitada en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Moreira Salvatierra León, actuando en sus carácter de apoderada judicial de MASTER GRAPHICS, C.A., contra el Acto de Remate efectuado el 28 de junio de 2007, N° 006/2007, partidas 11 y 12, correspondientes a la mercancía denominada Cigrapg Materiales Publicitarios, ejecutado por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), puesto que la mercancía objeto de la acción de amparo fue rematada y entregada al beneficiario del remate y es imposible la ejecución de la misma, sin perjuicio de los derechos que tuviere MASTER GRAPHICS, C. A., de las indemnizaciones a que haya lugar, de conformidad con los procedimientos legales y los procesos que sean aplicables al caso.
Ahora bien, en virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles y de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 1321 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa. Así se establece.
Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
El Secretario accidental,
Adrián Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario accidental,
Adrián Rodríguez
Exp. Nº 1321
PJSA/ar/hm
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