REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 12 de abril de 2019
208º y 160º

EXPEDIENTE Nº: 15.441

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: MARÍA OFELIA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.180.486

INDICIADO: HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.470.403





Conoce este Tribunal Superior de la consulta de la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decretó la interdicción definitiva del ciudadano HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO, designando como tutora a la ciudadana MARÍA OFELIA CARRASQUERO.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 9 de septiembre de 2014, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien admite la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2014.

En fecha 14 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Municipio deja constancia de haber notificado al Ministerio Público.

En fecha 28 de noviembre de 2014, el indiciado es interrogado.

El 3 de diciembre de 2014, rinden declaración los testigos y familiares del indiciado.

El 3 de febrero de 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia.

Realizados los trámites de distribución, le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

El 14 de julio de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la interdicción provisional del ciudadano HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO.

La solicitante promueve pruebas, pronunciándose el a quo sobre su admisión por auto del 27 de noviembre de 2017.

El 7 de agosto de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta sentencia definitiva donde declara la interdicción definitiva del ciudadano HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO, designando como tutora a la ciudadana MARÍA OFELIA CARRASQUERO.

El 6 de diciembre de 2018, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta de ley.
Previa distribución, le correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Superior dándole entrada al expediente por auto del 17 de enero de 2019, fijándose la oportunidad para presentar informes y observaciones.

Por auto del 15 de febrero de 2018, se fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La solicitante alega que es madre del ciudadano HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO de veinticinco años de edad, a quien le fue diagnosticado en el año 2006 esquizofrenia paranoide, teniendo un estado mental que lo torna incapaz para atender sus propios intereses, por lo que se ve obligada a solicitar su interdicción.

Fundamenta su solicitud en los artículos 396 del Código Civil y en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de agosto de 2018 dicta la sentencia definitiva sometida a consulta, declarando la interdicción del ciudadano HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO, designando como tutora a la ciudadana MARÍA OFELIA CARRASQUERO.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que declara con lugar la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana MARÍA OFELIA CARRASQUERO, Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso la solicitante alega que el indiciado desde el momento de su nacimiento padece de un defecto intelectual permanente que lo imposibilita de proveerse sus propios intereses, al ser portador del Síndrome de Down.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

En la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE CARRASQUERO, LUISANA DUNO CARRASQUERO, ARTURO ENRIQUE THOMAS CARRASQUERO y EUDORINA CARMEN BOADAS DE GONZÁLEZ, y de sus dichos contestes y fundados se desprende que el indiciado padece esquizofrenia paranoide y que no tiene capacidad para defender sus propios derechos e intereses.

Asimismo, el propio indiciado fue interrogado quien contestó en forma coherente su nombre, fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre de sus padres.

A los folios 43 al 49 consta el informe médico suscrito el 16 de diciembre de 2014 por el médico psiquiatra EDUARDO CAPOTE, facultativo designado por el tribunal, quien señala que el ciudadano HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO padece esquizofrenia paranoide, enfermedad que se considera de índole psicótico y crónico.

Igualmente, a los folios 53 y 54, consta el informe médico suscrito en fecha 22 de enero de 2015, por la médico psiquiatra YOLEIDA LAMEDA, facultativa designada por el tribunal, quien señala que el ciudadano HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO padece esquizofrenia paranoide.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE CARRASQUERO, LUISANA DUNO CARRASQUERO, ARTURO ENRIQUE THOMAS CARRASQUERO y EUDORINA CARMEN BOADAS DE GONZÁLEZ, quienes afirmaron en forma conteste que el indiciado no tiene capacidad para defender sus propios derechos e intereses, así como los informes médicos que coinciden en señalar que el indiciado padece esquizofrenia paranoide, resulta forzoso para esta alzada confirmar la sentencia definitiva dictada el 7 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO, designando como tutora a la ciudadana MARÍA OFELIA CARRASQUERO, Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva que declara procedente la interdicción del ciudadano HENRY JESÚS THOMAS CARRASQUERO, designando como tutora a la ciudadana MARÍA OFELIA CARRASQUERO.

No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza

del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL






En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.








FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.441
JAMP/FYM.-