REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de Abril de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.525

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 08 de Abril de 2019, por el abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.063.631, Parte querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
“(…omissis…).PRIMERO: El anexo marcado con la letra “A”, contentiva de la incapacidad temporal signada con el número 323, consignada con el escrito de la demanda, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2018, los cuales corren insertos a los folios 8 al 15, del presente expediente, (…)
SEGUNDO: El anexo marcado con la letra “B”, contentiva de la solicitud de evaluación de incapacidad residual incapacidad, consignada con el escrito de la demanda, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2018, los cuales corren insertos a los folios 16 al 17, del presente expediente, (…)
TERCERO: El anexo marcado con la letra “C”, contentiva de la fotocopía de la cédula de identidad de mi poderdante, inserto al folio 18.
CUARTO: El anexo marcado con la letra “D”, contentiva de la solicitud de incapacidad residual, consignada con el escrito de la demanda, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2018, los cuales corren inserta a los folios 19, del presente expediente, (…).
Así mismo ratifico formalmente en este acto, los documentos consignado con el escrito libelar, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2018, los cuales corren inserta a los folios 20, al 37, del presente expediente, (…).”

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO II
DOCUMENTALES

“(…) A.). Los signados con los números desde él 01 al 14, contentivos del oficio signado con el número DC-DCJ-00410-2018. De la solicitud de evaluación de Incapacidad Residual, el de Reinmed Valencia y memorándum de designación.
B).- Los designados con los números 15 y 16, contentivo del informe médico, emitido por Reinmed Valencia y orden para cita médica. (…omissis…).”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.






FGAV/LMGU/AE