REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 25 de Abril de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 10.568

Mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por el ciudadano ORANGEL JESÚS RIVERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.835.523, asistido por el abogado Jesús Belandria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.612, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0040 de fecha 06 de septiembre de 2005, dictada por el Gobernador del estado Carabobo.
2. Se DESECHA la solicitud de reposición de la investigación en sede administrativa, al estado de decidir la recusación del ciudadano instructor del expediente disciplinario, formulada por el ciudadano Orangel Rivera, parte querellante.
3. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº 0040 de fecha 06 de septiembre de 2005, dictada por el Gobernador del estado Carabobo; en consecuencia,
4. Se ORDENA la reincorporación del ciudadano ORANGEL JESÚS RIVERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.835.523, al cargo de Director de Inteligencia, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal retiro hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme; los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; quedando a salvo la potestad de la Administración, una vez cumplida la presente orden judicial, de mantener o no al identificado ciudadano en el ejercicio del señalado cargo de dirección.”

En fecha 14 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 20 de enero de 2016, el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ SOJO, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.443.483, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.93.186, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORANGEL DE JESUS RIVERA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.835.523, mediante por la cual se dan por notificado sobre la sentencia emanada por este tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del Estado Carabobo, de fecha 14 de enero de 2016.
En fecha 08 de marzo de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 08 de marzo de 2016.
En fecha 22 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2016.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2016, mediante la cual declaró: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por el ciudadano ORANGEL JESÚS RIVERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.835.523, asistido por el abogado Jesús Belandria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.612, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0040 de fecha 06 de septiembre de 2005, dictada por el Gobernador del estado Carabobo. 2. Se DESECHA la solicitud de reposición de la investigación en sede administrativa, al estado de decidir la recusación del ciudadano instructor del expediente disciplinario, formulada por el ciudadano Orangel Rivera, parte querellante. 3. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº 0040 de fecha 06 de septiembre de 2005, dictada por el Gobernador del estado Carabobo; en consecuencia, 4. Se ORDENA la reincorporación del ciudadano ORANGEL JESÚS RIVERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.835.523, al cargo de Director de Inteligencia, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal retiro hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme; los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; quedando a salvo la potestad de la Administración, una vez cumplida la presente orden judicial, de mantener o no al identificado ciudadano en el ejercicio del señalado cargo de dirección, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.






Ahora bien, por tratarse el ejecutado de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:

“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.


En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.








Notifíquese también del presente auto al Gobernador del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2016, mediante la cual declaró
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por el ciudadano ORANGEL JESÚS RIVERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.835.523, asistido por el abogado Jesús Belandria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.612, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0040 de fecha 06 de septiembre de 2005, dictada por el Gobernador del estado Carabobo. Se DESECHA la solicitud de reposición de la investigación en sede administrativa, al estado de decidir la recusación del ciudadano instructor del expediente disciplinario, formulada por el ciudadano Orangel Rivera, parte querellante. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº 0040 de fecha 06 de septiembre de 2005, dictada por el Gobernador del estado Carabobo; en consecuencia, Se ORDENA la reincorporación del ciudadano ORANGEL JESÚS RIVERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.835.523, al cargo de Director de Inteligencia, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal retiro hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme; los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; quedando a salvo la potestad de la Administración, una vez cumplida la presente orden judicial, de mantener o no al identificado ciudadano en el ejercicio del señalado cargo de dirección.

2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo, al Gobernador del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.

3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ
El Secretario Suplente,



Expediente Nro.10.568. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio 0404.








El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ
FGAV/LMG/GU