REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: DANILO JOSE LOPEZ HERNANDEZ y LINETH YSABEL MENDOZA
LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.110.515 y
11.457.247, respectivamente, casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMON ADRIAN, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo
el Nº 151.974
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3363-19
Por escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2019, por los ciudadanos DANILO JOSE
LOPEZ HERNANDEZ y LINETH YSABEL MENDOZA LUZARDO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.110.515 y 11.457.247, respectivamente,
casados y de este domicilio, asistidos por el abogado OSWALDO RAMON ADRIAN,
debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 151.974, manifestaron por ante el Tribunal
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de
hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el
Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien la admite para su
tramitación 12 de Febrero de 2019.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 26 Febrero de 2019, los solicitantes ciudadanos DANILO JOSE LOPEZ
HERNANDEZ y LINETH YSABEL MENDOZA LUZARDO, asistidos de abogado se dieron por
citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus
partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 05 de Abril de 2019, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de Familia
presento informe en el cual manifiesta: “esta Representación Fiscal reviso la solicitud presentada
por ante su Despacho por los ciudadanos DANILO JOSE LOPEZ HERNANDEZ y LINETH
YSABEL MENDOZA LUZARDO, observando que cumple con los requisitos de Ley, motivo por el
cual emite Opinión Favorable para que sea decretado el divorcio de conformidad con el artículo
185-A del código Civil…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A
del Código Civil, formulada por ciudadanos DANILO JOSE LOPEZ HERNANDEZ y LINETH
YSABEL MENDOZA LUZARDO, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo
y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Diciembre de
1992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo
Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Acta N° 554. Libro 3.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
diez ( 10) de Abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la
Federación
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la 9:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Exp: SOL 3363-19
SBC/GSG
|