REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTELLANOS y CARELYS DEL VALLE
VILLEGAS DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° 17.049.605 y 13.759.065, respectivamente, casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM VILLEGAS ARAUJO, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo
el Nº 57.724
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3361-19
Por escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2019, por los ciudadanos ANTONIO JOSE
BRICEÑO CASTELLANOS y CARELYS DEL VALLE VILLEGAS DE BRICEÑO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.049.605 y 13.759.065,
respectivamente, casados y de este domicilio, asistidos por el abogado MIRIAM VILLEGAS
ARAUJO, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 57.724, manifestaron por ante el Tribunal
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de
hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el
Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien la admite para su
tramitación 05 de Febrero de 2018.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 14 Febrero de 2019, los solicitantes ciudadanos ANTONIO JOSE BRICEÑO
CASTELLANOS y CARELYS DEL VALLE VILLEGAS DE BRICEÑO, asistidos de abogado se
dieron por citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una
de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 05 de Abril de 2019, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de Familia
presento informe en el cual manifiesta: “esta Representación Fiscal reviso la solicitud presentada
por ante su Despacho por los ciudadanos ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTELLANOS y
CARELYS DEL VALLE VILLEGAS DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N°
17.049.605 y 13.759.065, observando que cumple con la norma del artículo 185-A del código Civil,
por lo que no se objeta que se proceda a la disolución del vínculo conyugal…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A
del Código Civil, formulada por ciudadanos ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTELLANOS y
CARELYS DEL VALLE VILLEGAS DE BRICEÑO, plenamente identificados en el encabezamiento
del presente fallo y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09
de Septiembre de 2011, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro
Civil de la Parroquia y Municipio Boconò del Estado Trujillo. Acta N° 161. Tomo I.
En cuanto al acuerdo realizado por los demandantes sobre el inmueble adquirido durante el
matrimonio, por cuanto al momento de interponerse la acción por Divorcio con fundamento en el
Artículo 185-A, no existe decisión disolviendo el matrimonio, el acuerdo es nulo y carente de valor,
ya que solo en los casos de separación de cuerpos y bienes, es posible disolver la comunidad
conyugal de bienes sin que existe sentencia previa de divorcio, en consecuencia LIQUIDESE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
diez ( 10) de Abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la
Federación
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Exp: SOL 3361-19
SBC/GSG