JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 04 de abril de 2019.-
208° y 159°

SOLICITANTES:

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ABOGADO ASISTENTE: OVIEDO MORA YRIS ZULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.656.848

JORGE MERIÑO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.186.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7452

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 835, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana OVIEDO MORA YRIS ZULAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-9.656.848, asistiendo en este acto Por la ABG. JORGE MERIÑO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° .-189.186
En fecha (31) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana FABIOLA KARINA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.003.114, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar sí reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-

En fecha (25) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), comparece por ante este Despacho la ciudadana DIAZ ROJAS FABIOLA KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nro. V-14.003.114 Asistida por La ABG. ALVAREZ VARGAS MARIA RAMONA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 257.615 se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

Los solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por la ciudadana DIAZ ROJAS FABIOLA KARINA a la ciudadana OVIEDO MORA YRIS ZULAY, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de La Vendedora y La Compradora (folio 02). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha (25) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), comparece la ciudadana DIAZ ROJAS FABIOLA KARINA, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana DIAZ ROJAS FABIOLA KARINA, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

La ciudadana DIAZ ROJAS FABIOLA KARINA, comparece en fecha (25) de Marzo de Dos mil Diecinueve (2019), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo la ciudadana OVIEDO MORA YRIS ZULAY (folio 05).-

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, de fecha siete (07) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana OVIEDO MORA YRIS ZULAY venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.656.848. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019).-
LA JUEZA TEMPORAL


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Abg. YASMILA FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


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Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 11:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de ________________________ ( ) folios útiles.-

SCTA.-

SOL Nº 7452*-
YF/AHL/FS