JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 04 de Abril de 2019.-
209° y 160°

SOLICITANTES: JOSE DONATO RODRIGUEZ MELENDEZ y TEODORA TIRADO DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.378.204 y V-3.575.761.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.072.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7428*-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 249, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 13 de Diciembre de 2018, presentada por los Ciudadanos JOSE DONATO RODRIGUEZ MELENDEZ y TEODORA TIRADO DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.378.204 y V-3.575.761, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Julieta Rosana Mazza, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.072.-

En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano TONI JOSE RODRIGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.691.679, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), comparece por ante este Despacho el ciudadano TONI JOSE RODRIGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.691.679, asistido de abogado, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

Los solicitantes acompañan la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- Cesión de Derechos de propiedad y posesión efectuada por los ciudadanos JOSE DONATO RODRIGUEZ MELENDEZ y TEODORA TIRADO DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.378.204 y V-3.575.761, a el ciudadano TONI JOSÉ RODRÍGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.691.679, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de los Cedentes y El Cesionario (folio 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos mil Diecinueve (2019), comparece el ciudadano TONI JOSÉ RODRÍGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.691.679, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Los solicitantes en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se cite a el ciudadano TONI JOSÉ RODRÍGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.691.679, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

El ciudadano TONI JOSÉ RODRÍGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.691.679, comparece en fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la Cesión de Derechos de propiedad y posesión del inmueble que le hicieron los ciudadanos JOSE DONATO RODRIGUEZ MELENDEZ y TEODORA TIRADO DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.378.204 y V-3.575.761, respectivamente (folio 02).-

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, a la fecha de presentación, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por los ciudadanos JOSE DONATO RODRIGUEZ MELENDEZ y TEODORA TIRADO DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.378.204 y V-3.575.761, respectivamente. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

LA JUEZA PROVISORIA,


_________________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


_____________________________________
Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de ______________________________ ( ) folios útiles.-
SCTA.-











SOL Nº 7428*-
YF/AHL/Natty*-