JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 23 de Abril de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTES: CRUZ MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y LISANDRO LUIS GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.840.915 y V-3.516.920, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MIRIAM OVIEDO Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.368.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7330.-

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos CRUZ MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y LISANDRO LUIS GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.840.915 y V-3.516.920, respectivamente, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Seis (06) de agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la ciudadana SOLANGE ESCALONA, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Décima Séptima (17º) del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de octubre del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos, de nombres LUIS ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ y MILEYDI ELIZABETH GONZALEZ RODRIGUEZ mayores de edad, según consta de acta de actas nacimiento anexas a la presente solicitud.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector Aguas Caliente, calle Colombia, casa Nro. 17-A.
Alegan que no adquirieron Bienes Muebles e inmuebles dentro de la comunidad conyugal.
Alegan igualmente que hace más de Cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CRUZ MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y LISANDRO LUIS GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.840.915 y V-3.516.920, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticinco (25) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. ANAKARY HERRERA LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publicó la anterior Sentencia. LA SCTA.-









EXP. 7330.-
YF/AH/Nataly Mendoza.-