JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 11 de Abril de 2019.-
208° y 160°
SOLICITANTE: DYLAN ANDRES SARMIENTO ANGULO y JENIFER SARAI CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.210.875 y V-125.335.030, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. AMELIA AGREDA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.054.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7310.-

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos DYLAN ANDRES SARMIENTO ANGULO y JENIFER SARAI CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.210.875 y V-125.335.030, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMELIA AGREDA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.49.054, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dos mil dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la ciudadana ANA AROCHA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara, del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año Mil Dos mil Dieciséis (2.016), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector la compañía, calle miranda, casa Nro. 3, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alegan que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal
Alegan igualmente que de su unión matrimonial, se han suscitado graves desavenencias conyugales por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Las partes fundamentan su solicitud conforme a la sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: DYLAN ANDRES SARMIENTO ANGULO y JENIFER SARAI CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.210.875 y V-125.335.030, respectivamente, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecisiete (17) de Agosto del año Dos mil Dieciséis (2.016), contraído por ante la el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. ANAKARY HERRERA LARA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 am) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




EXP. 7310.-*