JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de Abril de 2019.-
208° y 160°
SOLICITANTES: TEODORITA SILFIDES AZOCAR DE LAGOS y CARLOS JULIO LAGOS DURAN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.306.987 y V-10.054.125, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LILIBETH ARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.385.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 7140.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Juzgado Cuarto de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 31 de Enero de 2018, por los ciudadanos, TEODORITA SILFIDES AZOCAR DE LAGOS y CARLOS JULIO LAGOS DURAN venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.306.987 y V-10.054.125, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada LILIBETH ARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.385.-
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.018, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Quince (15) de Enero de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por SOLANGE MARIAN ESCALONA CAÑIZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar N° 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2019, comparece por ante este Despacho la Abg. KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar N°17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presento informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en Urb. El Samán, sector N°7, Av.4, casa N°14, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: TEODORITA SILFIDES AZOCAR DE LAGOS y CARLOS JULIO LAGOS DURAN debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 30 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diez (10) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

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ABG. YASMILA FARIAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL


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ABG. ANAKARY HERRERA -


En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SCTA.-




EXP. 7140-
YF/AH/ARB.-