REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente N°: 1546/19.
Demandante: YELIS MARÍA COLMENAREZ MARQUEZ.
Demandado: RAFAEL VICENTE CARMONA OJEDA.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la Ciudadana: YELIS MARÍA COLMENAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.454.279, domiciliada en el Sector Brisas de Santa Eduviges, calle Sucre, cruce con la Avenida Principal y Bolívar, casa N° 07, del Municipio Miranda, del Estado Carabobo, actuando en beneficio de la Adolescente (Identidad Omitida art. 65 LOPNNA), contra el Ciudadano: RAFAEL VICENTE CARMONA OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.455.745, domiciliado en el Sector San José I, del Municipio Miranda del estado Carabobo.
En fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), inserto (F 17), se admitió la demanda y se ordeno notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado, se libro boleta de Notificación al demandado y Oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Parmalat.
En Fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), inserto (F 19 y 20) EL alguacil del Tribunal consigno Oficio N° 4360/007-19, recibido por la Ciudadana Dilcia Escalona, del departamento de Recursos Humanos de la Empresa Parmalat.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero inserto del año Dos Mil Diecinueve (2019), (F. 21 al 23) se agrego comunicación proveniente de la Empresa Parmalat C.A.
En fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), inserto (F-24 al 30). El Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, sin firmar por no poder ubicar al Ciudadano RAFAEL VICENTE CARMONA OJEDA.
En fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), inserto (F-31 y 32). El Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), inserto (F- 33).diligencio la Ciudadana YELIS MARÍA COLMENAREZ MARQUEZ, consignando nueva dirección para citar al Ciudadano RAFAEL VICENTE CARMONA OJEDA.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), inserto (F- 34). Mediante auto se ordeno Notificar al Ciudadano: RAFAEL VICENTE CARMONA OJEDA.
En fecha Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), inserto (f 35 y 36), El Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación recibida por el Ciudadano: RAFAEL VICENTE CARMONA OJEDA.
Aprecia el Tribunal que en la presente causa se celebró, ACTO CONCILIATORIO, entre las partes, en fecha Once (11) de Abril del (2019), en consecuencia, pasa esta Juzgadora a resolver sobre la conciliación celebrada entre las partes y al respecto observa:
II
DEL ACTO CONCILIATORIO CELEBRADO
En fecha Once (11) de Abril del (2019), ambas partes celebraron acuerdo conciliatorio respecto a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde los presentes manifestaron entre otras cosas, lo Siguiente: 1.- “Que el padre de mi hija manifieste la cantidad que pueda cancelar por concepto de Obligación de
Manutención. 2.- Que cancele el 50% de la deuda por concepto de mensualidades atrasadas en el Liceo por la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares Soberanos 00/100(24.000,00), consigno constancia emitida por la institución 3.-Solicito la cancelación del 50% de los gastos escolares y los gastos médicos.4.Solicito se retenga el 10% de utilidades, vacaciones y cualquier otra cantidad de dinero que puedan ser cancelados en caso de retiro y/o despido. 5. Que los beneficios otorgados por la empresa a mi hija sean depositados directamente a mi cuenta .6. Consignare copia de la libreta para que sea agregado al expediente.” Se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: RAFAEL VICENTE CARMONA OJEDA, quien expone: “1.- Ofrezco la cantidad del 25% del salario mensual.2.- Me comprometo a cancelar el 50% de la deuda escolar por la cantidad de Doce Mil Bolívares 00/100(12.000,00), la cual pido hasta el día 02/05/2019, para la cancelación. 3. Cancelare el 50% los gastos escolares y 50% de gastos médicos.-4.- Acepto que me sea retenido el 10% en caso de Despido y/o Retiro. 5.- Acepto que los beneficios sean depositados a la cuenta que consigne la madre de mi hija.6.- Consigno las partidas de nacimiento de mis otros dos hijos para que sean agregadas al expediente” Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana: YELIS MARÍA COLMENAREZ MARQUEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”. Ambas partes logran acuerdo y solicitan que el presente acuerdo sea homologado con autoridad de cosa juzgada.”
Observa el Tribunal que lo propuesto por el obligado en el acuerdo conciliatorio fue aceptado por la Ciudadana: YELIS MARÍA COLMENAREZ MARQUEZ.
Aprecia el Tribunal que la manifestación de voluntad de las partes, cumple con los requisitos exigidos para que proceda la CONCILIACIÓN, pues se trata de asuntos de naturaleza disponibles o patrimoniales, donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, donde el Estado tiene obligación de garantizarle el pleno disfrute y efectivo de sus derechos, tomando en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia, han definido la conciliación. “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a
restablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 000079).
De tal manera, considera este Tribunal que el convenimiento celebrado, como ya se señaló anteriormente, versa sobre derechos inherentes del niño, niña y adolescentes, derechos estos que son de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre sí e Indivisibles, que de conformidad con los artículos 1, 8, 30 Ejusdem, se regula a favor de todos los niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizarle un nivel de vida adecuado; por lo que resulta procedente impartir su homologación al convenimiento celebrado, con fundamento en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO en fecha Once (11) de Abril del año dos mil Diecinueve (2019) por los Ciudadanos: YELIS MARÍA COLMENAREZ MARQUEZ y : RAFAEL VICENTE CARMONA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.454.279 y V-15.455.745 respectivamente, a favor de la adolescente (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA). Se ordena participar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa PARMALAT C.A., a fin de retener lo siguiente:
1.- Retener el Diez (10%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle en caso de despido y/o retiro de la empresa del Ciudadano: RAFAEL VICENTE CARMONA OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.455.745, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de Ahorros N° 0102-0400340100013155 del Banco Venezuela, a nombre de la Ciudadana: YELIS MARÍA COLMENAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.454.279.
2.- Que los beneficios otorgados por la empresa a la adolescente sean depositados en la cuenta de Ahorros N° 0102-0400340100013155, del Banco Venezuela, a nombre de la Ciudadana: YELIS MARÍA COLMENAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.454.279.En consecuencia, se EXHORTA A LAS PARTES, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la referida conciliación.
Publíquese, regístrese la presente Sentencia, líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
|