REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de Abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: GP02-R-2013-000315
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
PARTE RECURRENTE: DANNY JOFRED ZAMBRANO GARCIA, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nº V-5.674.588.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: JESUS ANTONIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.657.
En virtud de que en fecha 03 de Abril de 2018, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio Nº TSJ-CJ-Nro-0114-2018 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06/04/2018, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
I
Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por el abogado JESUS ANTONIO GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el De Cujus DANNY JOFRED ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.674.588, contra la decisión de fecha 09 de Agosto del año 2010, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 09 de Agosto de 2013, se dictó auto dándole entrada a la causa, asignándole el Nº GP02-R-2013-000315 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 05-08-2013 se ingresa asunto Nº 12.997 constante de dos (02) piezas principales, la primera de trescientos veintisiete (327) folios útiles y la segunda de treinta y un (31) folios útiles; a su vez un (01) cuaderno de medidas constante de ciento treinta y cinco (135) folios útiles, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; con motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA, en el cual, el ciudadano DANNY JOFRED ZAMBRANO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.674.588 interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión de fecha nueve (09) de Agosto de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 09-08-2013 se dictó auto mediante se le dio entrada al presente asunto y se abocó al conocimiento del mismo la Jueza Temporal Superior, en consecuencia, se ordena la notificación de las partes y una vez que conste en autos la práctica de las mismas, comenzará a computarse el lapso de tres (03) días de despacho en el cual las partes tendrán la oportunidad de recusar a la Jueza Incorporada, y vencido éste se comenzará a computar un lapso diez (10) días a que se contrae el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencidos los lapsos concedidos la causa reanudará su curso legal.
En fecha 09-08-2013 se libró boleta de notificación al ciudadano Danny Jofred Zambrano García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.647.588, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha la Jueza Temporal Superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09-08-2013 se libró boleta de notificación al ciudadano PARLEY RIVERO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27044, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIAS TIGAVEN C.A, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha la Jueza Temporal Superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27-11-2018 el alguacil diligencio y consigno boleta de notificación debidamente practicada.
En fecha 05-12-2013 se dictó auto mediante se abocó al conocimiento de este asunto a la Jueza de este Tribunal Superior y en consecuencia, se ordena la notificación de las partes.
En fecha 05-12-2013 se libró boleta de notificación al ciudadano Danny Jofred Zambrano García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.647.588, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha la Jueza Superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05-12-2013 se libró boleta de notificación al ciudadano PARLEY RIVERO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27044, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIAS TIGAVEN C.A, representada por el ciudadano MANUEL HERRERA GARCIA, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha la Jueza Superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27-01-2014 el alguacil diligencio y consigno boleta de notificación debidamente practicada.
En fecha 06-03-2014 el alguacil diligencio y consigno boleta de notificación debidamente practicada.
En fecha 23-04-2014 comparece la abogada MARIA LUISA LARA, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.528, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia se da por notificada, solicita la continuación de la presente causa y se sirva citar a los herederos conocidos, señala la dirección y asimismo se sirva ordenar la citación mediante edicto.
En fecha 25-05-2015 comparece la abogada MARIA LUISA LARA, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.528, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se aboque al conocimiento de la presente causa y se notifique a la otra parte.
En fecha 27-05-2015 se dictó auto mediante el cual y en virtud de haber sido designada Jueza del Tribunal Superior de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 07 de Abril de 2015, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra y se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 27-05-2015 se libró boleta de notificación al ciudadano PARLEY RIVERO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27044, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIAS TIGAVEN C.A, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26-06-2015 el alguacil diligencio y consigno boleta de notificación debidamente practicada.
En fecha 29-06-2015 se realiza la certificación Secretarial.
En fecha 30-06-2015 se dictó auto mediante el cual se revoca por contrario imperio la certificación secretarial de fecha 29-06-2015.
En fecha 30-06-2015 se dicta auto mediante el cual se ordena la notificación de los herederos conocidos y se procede a ordenar la notificación de los herederos desconocidos, conforme a lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenar nombrar un defensor público para la adolescente de autos.
En fecha 30-06-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA ROJAS, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30-06-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana EYENDIRA NAIRUSKA HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30-06-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana LESLIE ISAI HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30-06-2015 se libró boleta de notificación a la Adolescente MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA, en la persona de su representante legal ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30-06-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.136, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30-06-2015 se dictó auto mediante el cual se comisiona con facultad para sub -comisionar si el caso lo requiere al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a objeto de que por intermedio del Alguacil de ése Despacho sean notificada la ciudadana DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA.
En fecha 30-06-2015 se libró oficio Nº TS-094-2015, dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que ése Tribunal a su cargo, se sirva notificar a la ciudadana DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, quienes residen en ésa jurisdicción, por cuanto cursa Recurso de Apelación en este Tribunal en el cual tienen interés.
En fecha 30-06-2015 se libró edicto a todas aquellas personas HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de la De Cujus MANUEL HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.454, para que se sirvan comparecer por ante este Tribunal, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la última publicación y consignación a los autos que del presente edicto se haga a darse por notificados.
En fecha 30-06-2015 se libró oficio Nº TS-095-2015, dirigido a la Coordinación Regional de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sirvan designar Defensor Publico a la adolescente MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA.
En fecha 03-07-2015 el alguacil diligencio y consigno acuse de recibido del contenido del oficio Nº TS-095-2015, de fecha 30 de junio de 2015, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado por la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública.-
En fecha 07-07-2015 comparece el abogado JESUS ANTONIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial y mediante diligencia solicita sea notificada la parte demandada del abocamiento de la Juez en la presente causa, para lo cual señala su dirección, asimismo ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada en fecha 23-04-14.
En fecha 08-07-2015 se dictó auto mediante el cual se hace del conocimiento del abogado JESUS ANTONIO GARCIA, que fueron libradas boletas de notificación de la partes demandadas por lo que se espera la consignación de las resultas de las mismas, y se tiene presente la dirección aportada, igualmente se hace del conocimiento que en fecha 30 de Junio del presente año, se libro el Edicto que corresponde y el mismo se encuentra en la Oficina de Atención al Público (OAP) a la espera de ser retirado por la parte recurrente y posterior publicación y consignación.
En fecha 09-07-2015 Se recibe Oficio Nº UR-CA-2015-0118 de fecha 06-07-15, proveniente de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, mediante el cual cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal en oficio Nº TS-095-2015 de fecha 30-06-15 informa que la Abg. BLANCA SALAZAR Defensora Publica, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo asumirá la defensa de los derechos e intereses de la niña MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA.
En fecha 09-07-2015 el alguacil diligencio y consigna boleta de notificación sin practicar ya que se visualizo que la casa se encontraba en estado de abandono.
En fecha 09-07-2015 el alguacil diligencio y consigna boleta de notificación.
En fecha 09-07-2015 el alguacil diligencio y consigna boleta de notificación.
En fecha 09-07-2015 el alguacil diligencio y consigna boleta de notificación.
En fecha 13-07-2015 comparece la Abogada. BLANCA ELENA SALAZAR, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo y mediante diligencia solicita se le asigne Defensor Público de la niña MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA.
En fecha 17-07-2015 se dictó auto mediante el cual este Tribunal vista la consignación negativa de las boletas consignadas por el alguacil EDSON GARCIA, acuerda librar nuevas boletas en la dirección indicada, igualmente se insta a la parte a publicar edicto librado en fecha 30-06-2015.
En fecha 17-07-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA ROJAS, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17-07-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana EYENDIRA NAIRUSKA HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17-07-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana LESLIE ISAI HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17-07-2015 se libró boleta de notificación a la Adolescente MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA, en la persona de su representante legal ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA RO, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12-08-2015 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 12-08-2015 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 12-08-2015 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 12-08-2015 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 25-09-2015 se dictó auto mediante el cual este Tribunal vista la consignación negativa de las boletas consignadas por el alguacil EDUARDO MÁRQUEZ, es por lo que este Tribunal acuerda insistir en la práctica de las notificaciones, razón por la cual se ordena librar nuevamente nuevas boletas de notificación. Igualmente se INSTA a la parte recurrente a publicar edicto librado en fecha 30-06-2015 y a la Defensora Pública ABG. BLANCA SALAZAR a realizar las diligencias necesarias para la localización de la representante legal de la adolescente MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA.
En fecha 25-09-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA ROJAS, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25-09-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana EYENDIRA NAIRUSKA HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25-09-2015 se libró boleta de notificación a la ciudadana LESLIE ISAI HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25-09-2015 se libró boleta de notificación a la Adolescente MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA, en la persona de su representante legal ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA RO, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14-10-2015 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 14-10-2015 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 14-10-2015 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 14-10-2015 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 30-10-2015 comparece el abogado JESUS ANTONIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial y mediante diligencia consigna edicto publicados en los diarios EL CARABOBEÑO y NOTITARDE".
En fecha 02-11-2015 se dejó constancia de la certificación secretarial de haber fijado en la Cartelera del Tribunal el Edicto librado a los herederos desconocidos del De Cujus MANUEL HERRERA GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-01-2016 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que vencieron los sesenta (60) días continuos, concedidos para la comparecencia de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus MANUEL HERRERA GARCIA, por lo que se acuerda designar defensor público con quien se entenderá la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-01-2016 se libró oficio Nº TS-003/2016 dirigido a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial a los fines que se le designe un Defensor Público a los herederos desconocidos del De Cujus MANUEL HERRERA GARCÍA.
En fecha 25-01-2016 diligencio el alguacil y consigno acuse de recibo del oficio signado con el Nº TS-003/2016 dirigido la Defensa Pública.
En fecha 02-02-2016 se recibió Oficio Nº UR-CA-2016-0047 de fecha 20-01-2016, proveniente de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, mediante el cual cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal en oficio Nº TS-003-2016 de fecha 13/01/2016 informa que la Abg. IRMA FLORES DE AGUERO Defensora Publica, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo asumirá la defensa de los derechos e intereses de los Herederos desconocidos del De-Cujus MANUEL HERRERA GARCIA.
En fecha 02-02-2016 comparece la Abg. IRMA FLORES DE AGUERO Defensora Publica, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo quien informa a este Despacho que asumirá la defensa de los derechos e intereses de los Herederos desconocidos del De-Cujus MANUEL HERRERA GARCIA.
En fecha 25-02-2016 comparece el abogado JESUS ANTONIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial y mediante diligencia consigna EDICTOS publicados en El Diario EL NOTITARDE de fechas 28-09-15, 29-09-15, 05-10-15, 06-10-15, 12-10-15, 13-10-15, 14-10-15 y 20-10-15; así mismo EDICTOS publicados en el Diario El Carabobeño de fechas 30-09-15, 01-10-15, 07-10-15, 14-10-15, 15-10-15, 21-10-15 y 22-10-15.
En fecha 17-05-2016 se dictó auto mediante el cual se deja sin efecto la certificación secretarial de fecha 02 de Noviembre de 2015 y se INSTA al Abogado JESÚS ANTONIO GARCÍA a indicar la última publicación de los edictos ordenados por esta Alzada.
En fecha 26-05-2016 comparece el abogado JESUS ANTONIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial y mediante diligencia expone que se han consignado la totalidad de edictos.
En fecha 27-07-2016 se dictó auto mediante el cual se acuerda el cierre de la presente pieza y la formación de una segunda pieza.
En fecha 27-07-2016 se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda insistir en la práctica de las notificaciones, razón por la cual se ordena librar nuevamente nuevas boletas de notificación.
En fecha 27-07-2016 se libró boleta de notificación a la ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA ROJAS, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27-07-2016 se libró boleta de notificación a la ciudadana EYENDIRA NAIRUSKA HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27-07-2016 se libró boleta de notificación a la ciudadana LESLIE ISAI HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27-07-2016 se libró boleta de notificación a la Adolescente MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA, en la persona de su representante legal ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA RO, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14-09-2016 se dictó auto mediante el cual se tiene por notificada a las ciudadanas LENIS BELANDRIA y DAGLY HERRERA.
En fecha 14-09-2016 se dejó constancia de la certificación secretarial de haber sido consignado por ante este Tribunal Edicto librado a los herederos desconocidos del De Cujus MANUEL HERRERA GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-09-2016 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 22-09-2016 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 22-09-2016 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 22-09-2016 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 23-09-2016 se certificó la notificación positiva de la ciudadana LESLIE HERRERA, siendo la última de las partes a notificar. Asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso legal para la comparecencia de los herederos del De Cujus, Manuel Herrera a través del Edicto, se comenzara a computarse los diez (10) días a que se contrae el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste se comenzará a computar un lapso de tres (03) días de conformidad con lo establecido en el articulo 90 Ejusdem.
En fecha 15-11-2016 comparece la ciudadana: ZOIREE DEL SOCORRO MENDOZA URBINA, debidamente asistida por el Abogado JESUS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.657, mediante diligencia consigna a este tribunal sentencia registrada ante el registro civil de San Diego en fecha 6/09/16, y solicita que se fije audiencia en vista de que el ciudadano DANNY ZAMBRANO esta declarado inhabilitado, y en este acto consigna copia de la cedula de identidad de la tutora interina.
En fecha 19-12-2016 se dictó auto mediante en el cual la Jueza se aboca al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra.
En fecha 18-01-2017 se dictó auto mediante el cual se orden realizar por secretaria los cómputos de los lapsos concedidos en los autos dictados por este Tribunal en fechas 27-05-2015, 30-05-2015, y el de fecha 19-12-2016.
En fecha 18-01-2017 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad de celebración de la Audiencia de Apelación en el presente asunto para el día Lunes Seis (6) de Febrero de 2017, a las Diez de la mañana (10:00.a.m.) de conformidad con lo dispuesto el articulo 488 A de la LOPNNA.
En fecha 18-01-2017 el secretario certificó la publicación en la cartelera del Tribunal del Auto mediante el cual se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia de Apelación en el presente asunto.
En fecha 20-01-2017 comparece la ciudadana: ZOIREE DEL SOCORRO MENDOZA URBINA, debidamente asistida por el Abogado JESUS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.657, y presenta escrito y consigna informe.
En fecha 26-01-2017 se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos escritos de contestación de la apelación, en virtud de que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31-01-2017 se publicó Sentencia Interlocutoria simple acordando dejar sin efecto la fijación de la audiencia de apelación en la presente causa.
En fecha 02-02-2017 se dictó auto mediante el cual se acuerdan librar boleta de notificación a las ciudadanas Lenis Judith Belandria Rojas, Leslie Isai Herrera Belandria, Eyendira Nairuska Herrera Belandria, y a la adolescente Manuela Ankary Herrera Belandria, en la persona de su representante legal ciudadana Lenis Judith Belandria Rojas en virtud de que por sentencia de fecha 31 de Enero de 2017 se acordó la reposición de la causa.
En fecha 02-02-2017 se libró boleta de notificación a la ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA ROJAS, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02-02-2017 se libró boleta de notificación a la ciudadana EYENDIRA NAIRUSKA HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02-02-2017 se libró boleta de notificación a la ciudadana LESLIE ISAI HERRERA BELANDRIA, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02-02-2017 se libró boleta de notificación a la Adolescente MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA, en la persona de su representante legal ciudadana LENIS JUDITH BELANDRIA ROJAS, a los fines de informarle que la jueza superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06-02-2017 comparece la abogada IRAIMA ELIZABETH FUENMAYOR GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.049 actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN y de las ciudadanas LENIS BELANDRIA, LESLIE HERRERA y EYENDIRA HERRERA tal y como consta en poderes notariados los cuales consigna marcados con la letra A, B, C y D en copia simple y presenta original para su vista y devolución, a los fines de darse por notificada en nombre de las prenombradas ciudadanas y de la sociedad mercantil Industrias Tigaven.
En fecha 06-02-2017 comparece la abogada IRAIMA ELIZABETH FUENMAYOR GOMEZ , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.049 actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN y de las ciudadanas LENIS BELANDRIA , LESLIE HERRERA y EYENDIRA HERRERA y mediante diligencia consigna copia simple de documento notariado contentivo de revocatoria de poder otorgado a las abogadas MARIA EUSEBIA VILLEGAS, PARLEY RIVERO SALAZAR y LUIS CHIRINOS RIVERO, el cual presenta en original para su vista y devolución.
En fecha 09-02-2017 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 09-02-2017 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 09-02-2017 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 09-02-2017 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 13-02-2017 se dictó auto mediante el cual se INSTA a la parte recurrente a consignar dirección a notificar a la joven adulta MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA.
En fecha 01-11-2017 comparece la ciudadana: ZOIREE DEL SOCORRO MENDOZA URBINA, debidamente asistida por la Abogada NANCY APARICIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.558, mediante diligencia solicita el desglose del folio dieciocho (18) al folio treinta y dos (32) del cuaderno asunto principal y a su vez consigna copias simples del acta de defunción y RIF del ciudadano DANNY JOFRED ZAMBRANO GARCIA.
En fecha 06-11-2017 es realizado auto, a los fines de dar respuesta a la diligencia de fecha 01/11/2017.
En fecha 06-11-2017 es librada boleta de Notificación a la ciudadana Manuela Herrera.
En fecha 14-11-2017 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 05-12-2017 comparece la ciudadana: ZOIREE MENDOZA URBINA, asistida por la abogada NAYIBE SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.190 y mediante diligencia solicita copia certificada del folio 1 al 81.
En fecha 12-12-2017 se dictó auto mediante el cual se acuerda las copias fotostáticas solicitadas previa certificación por secretaria.
En fecha 28-02-2018 se dictó auto mediante el cual se ordena oficiar al SAIME y al CNE a los fines de que remitan información de la ciudadana MANUELA HERRERA con el objeto de lograr la localización de la misma.
En fecha 28-02-2018 se libró oficio Nº TS-030/2018 al SAIME (Caracas) a los fines de que remitan Movimientos Migratorios de la ciudadana MANUELA HERRERA.
En fecha 28-02-2018 se libró oficio Nº TS-031/20184 al CNE (Caracas) a los fines de que nos remitan último domicilio que registra la ciudadana MANUELA HERRERA.
En fecha 01-03-2018 diligencio el alguacil y consigna acuse de recibo del oficio Nº TS-031-2017.
En fecha 01-03-2018 diligencio el alguacil y consigna acuse de recibo del oficio Nº TS-030-2017.
En fecha 26-04-2018 se dictó auto mediante el cual la juez incorporada se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07-05-2018 se recibió correspondencia, de fecha 18/04/2018, proveniente del SAIME, a los fines de señalar que la ciudadana MANUELA ANKARY HERRERA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.011.442, REGISTRA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS.
En fecha 07-05-2018 se dictó auto mediante el cual, visto el oficio Nº 003918 que antecede, recibido en fecha 07 de mayo de 2018, proveniente de SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), en consecuencia se acuerda agregar dicho oficio a los autos.
En fecha 11-07-2018 se dictó auto mediante el cual se suspende la causa, se libra Edicto, boletas de notificación, Cartel y Exhorto, asimismo una vez cumplidas las formalidades del artículo 488 de la LOPNNA se fijará la audiencia de Apelación.
En fecha 11-07-2018 se libró Edicto a los herederos desconocidos del De Cujus Danny Jofre Zambrano García.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la ciudadana Zoiree del Socorro Mendoza Urbina.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la ciudadana Dannyoly Carolina del N. García Santiago.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación al ciudadano Daniel Andrés Zambrano Rondón.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la ciudadana Anadaniela de la Trinidad Zambrano Mendoza.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la ciudadana Mariajose de los Angeles Zambrano Mendoza.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la Sociedad de Comercio Industrias TIGAVEN C.A.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la ciudadana Lennis Judith Belandria Rojas.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la ciudadana Eyendira Nairuska Herrera Belandria.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la ciudadana Leslie Isai Herrera Belandria.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la ciudadana Manuela Ankary Herrera Belandria.
En fecha 11-07-2018 se libró oficio Nº TS-092-2018 al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 11-07-2018 se libró boleta de notificación a la ciudadana Dagly Yohana Herrera Peña.
En fecha 23-07-2018 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 23-07-2018 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 23-07-2018 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 30-07-2018 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 30-07-2018 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
En fecha 30-07-2018 diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación.
II
Ahora bien, visto que en fecha 11-07-2018 se dictó auto mediante el cual se suspende la causa, se libra Edicto, boletas de notificación, Cartel y Exhorto, asimismo una vez cumplidas las formalidades del artículo 488 de la LOPNNA se fijaría la audiencia de Apelación. Evidenciándose que, el 01 de Noviembre de 2017 la parte recurrente, representada por las herederas diligencian solicitando una constancia en que se encuentra la presente causa; y posteriormente el 05 de diciembre del año 2017 la parte recurrente solicita se le expida copia certificada de la segunda pieza del expediente del folio 1 al 81; siendo que ambas diligencias no constituyen actos de impulso procesal; por lo tanto la causa se encuentra inactiva por falta de impulso procesal hasta la presente fecha, ya que no concurrió la parte Apelante por ante esta Alzada, razón por la cual, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, y tal comportamiento asumido por la parte Apelante constituye para esta Alzada una manifestación de abandono del referido Recurso, y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Pare decidir, este Tribunal observa, que desde el día 05 de Diciembre de 2017, fecha en la cual la esposa del De Cujus DANNY JOFRED ZAMBRANO GARCIA, ciudadana ZOIREE MENDOZA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.334.524, mediante diligencia solicita copias certificadas del expediente GP02-R-2013-000315, segunda pieza del folio 1 al 81, hasta la presente fecha, el expediente de marras se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, y hasta la fecha la parte Apelante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su recurso de Apelación, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESUS ANTONIO GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el De Cujus DANNY JOFRED ZAMBRANO GARCIA, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nº V-5.674.588, contra la decisión de fecha 09 de Agosto del año 2010, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Y ASI SE DECIDE. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Abril (04) del año 2019. Años 208º y 160º.-
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. ANTHONY HERNANDEZ.
En esta misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. ANTHONY HERNANDEZ.
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