REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Abril de 2019
209º y 160º
Visto el escrito de demanda por Acción de Separación de Accionista de la Sociedad Mercantil, presentado por las abogadas MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.154.538 y Nº V-7.045.182 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 24.457 y 24.501 en su orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A , en contra de la Sociedad Mercantil SERA-SCANDIA A/S, inscrita por ante la Dirección General danesa de Industria y Comercio, bajo el Nº CVR-NR-14605185, en fecha 01/10/1990, domiciliada en Nordre Strandvejen 119 F, 3150 Hellebaek, Dinamarca, con Sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en la Calle Peñalver, Complejo Industrial Guanarito, numero 30-A, en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 197 en su ordinal 15 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Exp. JAP-413-2019.-
JGRG/MC/MSG.-