REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Abril de 2019
209º y 160º

Vistas las diligencias del 22/04/2019, presentadas por los ciudadanos Domingo Alberto Robles Díaz, Maria De Jesús Robles De Montoya, Olga Teresa Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz, Carmen Belén Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz, Pascual José Robles Díaz, Manuel Verónica Robles Díaz, Miguel Antonio Robles Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.227.256, V-7.227.244, V-7.214.614, V-7.187.470, V7.193.297, V-4.544.696, V-3.514.409, V-9.690.437 y V-28.450.166, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, Carlos Eduardo Dauhajre Villasana inscritos en el Inpre abogados bajo el Nº 54.560, mediante el cual revocan el instrumento poder otorgado al abogado Viandro Parra autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia de la Circunscripción del estado Carabobo, inserto bajo el Nº 33, Tomo: 186 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaria en razón de ello, téngase como revocada dicha representación. Asimismo, confieren poder apud acta a los abogados Karla Gabriela Gómez párela, Carlos Eduardo Dauhajre Villasana y Doniamel Josefina González Rodríguez titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.299.369, V-8.912.782 y V-14.611.051 en su orden, inscritos en el Inpre abogados bajo el Nº 267.805, 54.560 y 106.075 respectivamente, en consecuencia, téngase como apoderados judiciales de la parte accionada a los referidos abogados, facultado mediante poder otorgado (Folio 375).
El Juez
ABG. JOHNNY LEONEL CEBALLOS REYES

La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
expediente Nº JAP- 373-2018.
JLCR/MC/dvg.-