REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Abril de 2019
209º y 160º
Visto que en. Sesión del 27 de Febrero de 2.019, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designo como Juez Suplente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme oficio Nº TSJ-CJ-0373-2019, al respecto en fecha 22 de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019), fue Juramentado, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, en estrecho apego con los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; haciéndole saber a las partes que una vez que conste en autos las respectivas boletas de notificación, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, como lo son los tres (3) días de despacho que se le concede a las parte solicitante a los fines de hacerse del correspondiente recurso, y vencido dicho lapso sin que la parte interesada hubiera hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar mediante boleta a la parte solicitante del presente abocamiento. Devuélvase la indicada boleta de notificación como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación.
El Juez Suplente,
Abg. JOHNNY LEONEL CEBALLOS REYES
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-373
JLCR/MCdvg. -