REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Abril de 2019
208º y 160º

Visto el escrito presentado en fecha 22/04/2019, por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.454.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.655, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil JAUJA INDUSTRIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Julio de 2016, bajo el Nº 15, Tomo 162-A; se evidencia del contenido del referido escrito el siguiente:
“(…) Mi representada es una Sociedad Mercantil cuyo objeto social es: “La Sociedad Mercantil tendra por objeto fundamental la compra, venta, fabricación, refinación, mezcla, comercializacion, transporte, empacado, envasado, distribución, importación y exportacion de grasas y aceites de origen vegetal y animal, en sus estados crudos y refinados, margarinas, mayonesas y mantecas para consumo humano, animal y uso industrial (…)”. “(…) en ejercicio de su objeto social, en fecha 07 del mes de Septimbre de 2017, contrato con la Sociedad Mercantil OLGRAS C.A., según se evidencia de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, bajo el Nº 51, Tomo 188; el arrendamiento de la totalidad de una planta de refinación de Aceite Vegetal; la cual es inoperativa por mas de Nueve (9) años. En dicho contrato se estableció el pago de un canon de arrendamiento mensual determinado en dos partes, una fija de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000,00) y otra variable, determinada por el CINCO por ciento (5%) de las utilidades netas obtenidas mensualmente, para un periodo de duración de 10 años contados desde el día de su autenticación; este contrato fue firmado por SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.967.080, en su carácter de Presidente y Director Principal de la empresa; PRASCEDES PADRON ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.208.313, en su condición de Director Principal y el ciudadano LEWIS CONTRERAS ABZUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.678, en su condición de Director Principal (…)” . “(…) Es el caso, que luego de diecinueve (19) mes y medio de transcurrido el contrato, es decir, estando solvente mi representada, en vigencia el contrato de arrendamiento, la planta en plena capacidad de producción y operativa totalmente; en fecha 21 del mes de Febrero de 2019, se presenta el Tribunal Segundo del Municipio Guacara de esta circunscripción Judicial, practica una Medida Cautelar dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de estad Circunscripción Judicial, consistente en desalojar a los operadores de la empresa y ponerla en manos de terceros. (…)”. “(…) A consecuencia de esa medida cautelar innominada, fue desalojada la plante íntegramente, dejándola libre de personas y poniéndola en manos los ciudadanos Carlos Sandoval, Fernando Ruisanchez García y Renato Olivieri, quienes en su condición de Presidente, Vice-presidente y gerente general, quienes realizaron una Asamblea Extraordinaria, destituyeron la anterior directiva y se autonombraron Representantes Legales de la Sociedad Mercantil OLGRAS C.A (…)”. “(…)Con esta acción, se permitió que JAUJA INDUSTRIAL, C.A.; dejara de producir y fabricar productos que constituyen insumos básicos e indispensables para la industria agroalimentaria y por ende para la seguridad agroalimentaria de la nación, como lo es el aceite de origen vegetal que forma parte de la canasta básica alimentaria, dejando de producir además la materia prima e insumos, para la fabricación de alimentos de consumo animal, igualmente con esta medida se impide que los trabajadores, perciban una remuneración acorde a sus funciones (…)”. “(...) Fundamento en lo anteriormente expuesto y en las disposiciones constitucionales y legales, solicito se dicte Medida Asegurativa a la producción y soberania alimentaria, en las instalaciones de la planta de Olgras C.A., donde realiza sus actividades la Sociedad Mercantil Industrial C.A, (…)”- .(Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial sobre un inmueble distinguido como “Parcela 2”, distinguida con la letra y numero E-5, parcelamiento industrial “El Tigre”, municipio Guacara del estado Carabobo, para el día martes treinta (30) de Abril de 2019, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio signado con el Nº 116/2019.

La Secretaria accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE




Exp. Nº JAP-412-2019. -
JGRG/mc/OE.-