REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Abril de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº: JAP-410-2019
MOTIVO: DEMANDA AGRARIA.
DEMANDANTE: ISAAC LEVY REINA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.035.343
ABOGADA ASISTENTE: LUISA MEDINA venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 267.929.
DEMANDADOS: ZORAIDA TOVAR, JORGE ANGULO, GRETA LOPEZ, HIBER RODRIGUEZ Y MARIBEL DA SILVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 4.459.573, V- 3.753.383, V- 4.870.264, V- 4.103.033, V- 8.832.701, respectivamente.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05/04/2019, se recibió escrito de demanda en la Secretaría de éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano Isaac Levy Reina Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.035.343, Asimismo, en fecha 08/04/2019 mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y curso de ley correspondiente, del mismo modo en fecha 11/04/2019, éste Juzgado Agrario dicto auto de despacho saneador, instando al accionante en la presente causa que adecue su pretensión, el 23/04/2019, mediante diligencia el demandante de autos debidamente asistido de abogado (antes identificados) solicito copias fotostáticas. Folios (1 al 76).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Antes de pronunciarse sobre la admisión o no del presente asunto, resulta indispensable para éste Juzgado Agrario, verificar el auto de despacho saneador de fecha 11/04/2019 (Folios 71 al 75), proferido por éste Tribunal, en la cual hizo el siguiente pronunciamiento:
“(…)En este sentido, se constata de los alegatos del demandante que, en virtud de los supuestos actos violentos que han ejercido los ciudadanos: Zoraida Tovar, Jorge Angulo Miro, Greta López, Haber Rodríguez y Maribel Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.459.573, V-3.753.383, V- 4.870.264 V- 4.103.033 y V- 8.832.701, irrumpiendo específicamente en el lote de terreno denominado “La Virgen del Carmen” ubicado en el Sector Miralvalle, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, el cual consta de una superficie de aproximadamente seis mil ciento sesenta metros cuadrados (6.160 mts2). Sin embargo, deduciéndose con ello, la mayoría de sus alegatos no corresponden al fundamento jurídico con el que hace valer la misma; circunstancia esta, que imposibilita tanto a este Juzgado a admitir su pretensión para ser dilucidada conforme a las normas jurídicas adecuadas, como al posible demandado a defenderse en base a una acción determinada. Corroborándose entonces, la ambigüedad en su pretensión; éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte demandante, SUBSANAR su pretensión, determinando fundamentar jurídicamente la acción que ejercerá con el ordinal correspondiente por ante ésta Instancia Agraria, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario . (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).


Ahora bien, se resalta de la motivación y orden emanada por éste Juzgado en la decisión anteriormente transcrita, por cuanto la pretensión del demandante, presentaba ambigüedad, ordenándole al mismo, determinar con precisión la acción a ejercer por ante éste Tribunal, ello previa revisión exhaustiva de las actas, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del auto de fecha 11/04/2019, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de ésta Instancia Agraria, y a su vez brindar al ciudadano Isaac Levy Reina Guevara, identificado en autos, un acceso oportuno a la justicia en consonancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principios relativos a la tutela judicial efectiva, la garantía de acceso a la justicia, así como la materialización de la misma, vale decir, la garantía y desarrollo del debido proceso. Así se establece.

En este orden de ideas, y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de despacho saneador de fecha 11/04/2019, mediante la cual se ordenó la subsanación, transcurrieron los siguientes días de despacho 12, 22 y 23); es decir, que el lapso para que se procediera a corregir el defecto verificado finalizó el 23/04/2019, sin observarse que los mismos comparecieran a dar cumplimiento a la orden emanada por éste Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a este Juzgador, a negar la admisión de la demanda realizada por el ciudadano Isaac Levy Reina Guevara, Así se decide.

III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano Isaac Levy Reina Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.035.343
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente y a los fines del ordinal 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019).
El Juez,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Accidental,

Abg. MEREDITH SACRISTE


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:08 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria. Accidental,

Abg. MEREDITH SACRISTE

Expediente Nº JAP-410-2019

JGRG/MS/rr