REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Abril de 2019
209º y 160º

Visto el oficio signado bajo el Nº 4.721-2018, de fecha 18/03/2019, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, a través del cual remiten copia certificada de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2019, en virtud de la recusación planteada por el abogado Viandro José Parra Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.807.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.340, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Augusto Noda Minguet, Ana Sofia Varela, Maria Betania Noda y Tulio Antonio Noda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.156.454, V-10.233.568, V-20.967.227 y V-20.967.228, respectivamente, conforme a poder especial apud acta, que le fuera otorgado en fecha 05/12/2018; en consecuencia, en atención al particular segundo y tercero del referido fallo y a los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 2 “Estado Democrático de Derecho y Justicia”, 7 “Supremacía Constitucional”, 26 ”Tutela Judicial Efectiva” y 257 “Eficacia Procesal”, éste Tribunal ordena de forma inmediata se oficie a la Defensa Pública en materia Agraria, a los efectos de que se designe un (a) defensor (a) judicial para que atienda lo conducente a la representación de los ciudadanos Luis Augusto Noda Minguet, Ana Sofia Varela, Maria Betania Noda y Tulio Antonio Noda,, antes identificados, advirtiéndole a la parte que, la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.-
El Juez,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libro el oficio signado bajo el Nº 115/2019.-
La Secretaria accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE
EXP JAP-396-2018.
JGRG/MS/OE.-