REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Abril de 2019
209º y 160º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el escrito de fecha 22/04/2019, presentada por la abogada Petra Lilibeth Montero de Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.137.661, actuando en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos Carlos Ernesto Chapellin Engelke, Maria Carolina Chapellin Bigott y Carlos Luis Chapellin Bigott, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.183.833, V-12.923.045 y V-14.465.465, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado Luis Fernando Colmenarez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.262.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.302, en consecuencia, éste Juzgado Agrario, fija la celebración de la Audiencia Conciliatoria, para el día viernes veintiséis (26), de Abril del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencia de éste Tribunal; de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como mecanismo de resolución de conflictos.
Ahora bien, de las norma antes mencionadas, se deduce que, el legislador concede a los Jueces Agrarios, la posibilidad de hacer uso de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, esto con el fin de promover la comunicación y el entendimiento entre las partes, para que conjuntamente logren resolver la controversia que se ha presentado y de esta manera ver materializada la eficacia de la justicia; así como, la paz social en el campo.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO


Expediente JAP-397-2018
JGRG/MGC/OE.-