REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
~ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA~
Valencia, 9 de abril del año 2019
208º y 160º
ASUNTO: GP02-N-2019-000028
Vista la pretensión de de Recurso Contencioso Administrativa de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar presentado por el abogado de libre ejercicio JOSÉ DAVID ROJAS ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.866, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº S/N, de fecha 17/01/2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión del presente Recurso debe hacer las siguientes observaciones:
1. La presente causa tiene una pretensión común ( igual objeto) con el expediente GP02-N-2019-000005.
2. Las partes en ambos expediente son las mismas, idénticas: ( igual persona)
• Entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A.,
• Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del estado Carabobo
• Ciudadano GIOVANNI ALEJANDRO OVIEDO ROJAS
3. El mismo título: Providencia Administrativa Nº S/N, de fecha 17/01/2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, contenida en el expediente Administrativo Nº 080-2019-01-0054.
En virtud de lo antes expuesto, quien suscribe, en aras de preservar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, considera pertinente la acumulación de la causa signada con la nomenclatura GP02-N-2019-000028 en la causa signada con la nomenclatura GP02-N-2019-000005. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, actuando en sede ~Contencioso Administrativa~, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Se ordena la ACUMULACIÓN de la causa signada con la nomenclatura GP02-N-2019-000028 en la causa signada con la nomenclatura GP02-N-2019-000005.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los 09 días del mes de abril del año 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jesús Javier López
El Secretario,
Abg. José Anzola Meléndez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25 P.M.
El Secretario,
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