REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Abril de 2019
209º y 160º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2019-000003.
PARTE ACTORA: Ciudadano HELIS EMILIO PEREZ LISAYA, titular de la cédula de identidad Nº v- 3.599.284.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. YULI TIBISAY TORRES ARTEAGA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.064.
PARTE DEMANDADA: SERVIESTIBA RRI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEXIS RAFAEL CARMONA TORRES, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 276.255
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de abril de 2019, siendo las 10.00 a.m, hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano HELIS EMILIO PEREZ LISAYA, junto a su apoderada judicial abogada YULI TORRES, inscrita en el inpreabogado nº 106.064, asimismo, comparece por la entidad de trabajo demandada SERVIESTIBA R.R.I, C.A, su apoderado judicial abogado ALEXIS RAFAEL CARMONA, inscrito en el inpreabogado Nº 276.255, según instrumento poder que corre a los autos; seguidamente se da inicio a la audiencia; se deja constancia que las partes manifiestan a este juzgado su voluntad de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a quien en lo sucesivo se denominara EL ACTOR, y/o a su apoderada, contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por medio de la presente transacción refieren que lo siguiente: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el Nº GP21-L-2019-000003 que EL ACTOR intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo, SERVIESTIBA R.R.I, C.A, desde el 18 de MAYO del año 2000 hasta el 25 de JULIO del año 2017, fecha está en que culmina la relación de trabajo; asimismo, aduce que para el momento de la terminación de la relación de Trabajo devengaba un salario mensual de (Bs. S. 18.000,00) se observa la reclamación por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimenticio e indemnización por prestación de antigüedad; tal como se evidencia en el escrito libelar el cual se da por reproducido de manera parcial en la presente acta a los efectos legales correspondientes. SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO admite los conceptos reclamados, sin embargo niega la totalidad de los montos demandados, en virtud que los mismos no se corresponden con lo que legalmente se le causaron durante la relación de trabajo. En consecuencia en aras de dar cumplimiento con los derechos del trabajador, la entidad de trabajo ofrece cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, la cantidad de (SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) en el entendido que el trabajador, acepta en este mismo acto y que se cancelan de manera inmediata según cheque número 14000037, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), señalando la suma de Bs. 600.000,00. TERCERA.: EL ACTOR declara aceptar el monto ofrecido, es decir la cantidad de la Bs. 600.000,00 y manifiesta recibir estar conforme, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con la empresa EL ACTOR, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago, en consecuencia la parte demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Por otro lado, EL ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente EL ACTOR reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, cesta ticket, utilidades legales y/o convencionales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas; Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTOR, contra la ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores Y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman

EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE ACTORA y su abogado apoderada


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG: VERONICA Y. BAPTISTA PEREZ.