REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: GP02-R-2017-000267

PARTE RECURRENTE: INGRID VIOLETA SEQUERA GÒMEZ, DORIS ALCARRA, WENDELYN MARTI BELLO y ANTONIETA BASILIA SEVERINO, titular de las cédula de identidad Nº V.- 5.378.512, V.-7.069.689, V.- 10.182.445, y V.- 7.260.910, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, representada por los abogados MARIA LUISA ARDILES RODRIGUEZ, LORENA SANCHEZ CONTRERAS, AMILCAR GIOVANNY SALAS ALVAREZ, CARLOS LUIS PEREZ ALFONSO, ANA MARIA FREY RAMIREZ, KARELIA BEATRIZ FIGUROA COBURUCO, JOHANNA DEL CARMENBRIZUELA ROMERO, DENMELYSETEFANIA ORPOEZA ARAUJO, AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, ALIANYS GRACIELA COLINA ALVARADO, ADRIMAR ALEJANDRA, TORRENSE BLANCO, FRANKLIN LEONEL DIAZ GRATEROL, YRAIDA YECNIMAR MORENO OCHO, MARIA CARLA MILITO MANRIQUE, JOSÈ RAFAEL CAMPOY, ANACELIS NALLESKA MIRANDA, YACCENITH OLIVARES, ERMIS MILAGRO SARMIENTO, MARIA MARIN, DIANA ACUÑA, MIGUEL CEDEÑO, YULIBETH JIMENEZ, MAYDELLI BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.334, 125.263, 186.529, 186.485, 134.637, 102.373, 125.245, 192.375, 79.117, 194.760, 201.993, 168.565, 213.781, 181.558, 67.264, 228.839, 230.650, 236.519, 142.191, 213.646, 194.744, 209.657, Y 242881, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DE FECHA 16 de NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2017-000267 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte ACTORA abogado LUIS AGREDA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.189.177, contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2017, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos INGRID VIOLETA SEQUERA GÒMEZ, DORIS ALCARRA, WENDELYN MARTI BELLO y ANTONIETA BASILIA SEVERINO, titular de las cédula de identidad Nº V.- 5.378.512, V.-7.069.689, V.- 10.182.445, y V.- 7.260.910, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES derivados de la relación de trabajo.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en fecha 29 de enero de 2018 -folio 311 de la pieza principal-, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre del año 2018 – Folios 284 al 308 de la pieza principal-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2013-001627, en el cual el Tribunal a quo declaró SIN LUGAR LA DEMANDA.
En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-000267, en fecha 16 de mayo del año 2018 –folio 323 de la pieza principal oportunidad en la cual se procedió a dictar auto de devolución del expediente al A-quo los fines de que subsanara las observaciones indicadas en el referido auto.
En fecha 03 de julio de 2018, se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 163 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando fijada para el DECIMO QUINTO ( 15º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 10:00 A.M.
En fecha 26 de julio de 2018, oportunidad para llevar la audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA- RECURRENTE-NI POR SI NIO POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL


Por auto de fecha 26 de julio del año 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimo quinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 10:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 26 DE JULIO DE 2018, a las 10:00 am.-


II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 16 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora; por medio de diligencias en fecha 21 de noviembre de 2017 -folio 310 de la pieza principal-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 16 de noviembre de 2017.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 26 de julio de 2018, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte apelante, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora recurrente, debidamente representado por el profesional del derecho LUIS AGREDA I.P.S.A. I.P.S.A bajo el Nº.189.177, contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de noviembre del año 2017.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA que incoaren los ciudadanos
INGRID VIOLETA SEQUERA GÒMEZ, DORIS ALCARRA, WENDELYN MARTI
BELLO y ANTONIETA BASILIA SEVERINO, titular de las cédula de identidad Nº
V.- 5.378.512, V.-7.069.689, V.- 10.182.445, y V.- 7.260.910, respectivamente
contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
Remítase el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- FARIDY SUÀREZ COLMENARES.

La Secretaria;
Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2: 30 p.m.-
La Secretaria;
Abg.-DAYANA TOVAR
FSC/DT/lgf
Asunto Recurso: GPO2--2017-000257
Expediente: GP02-L-2013001627