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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, 27 de septiembre de 2018
 208 º y 159º
 
 ASUNTO: GP02-L-2017-001306
 
 Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.
 
 De la revisión efectuada al expediente se observa que cursa a los folios 11 al 18,  acta transaccional, celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2017,  suscrita entre el ciudadano DANIEL ENRIQUE JARAMILLO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.999.240, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada NAIRETH MELITZA SUAREZ LOPEZ,  inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.509, por una parte y por la otra, la abogada CARMEN GARCIA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 171.636, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo  GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., según copia fotostática que anexó y cursa a los autos 20 al 24, donde  ambas partes decidieron ponerle fin al procedimiento mediante reciprocas concesiones, acordando en definitiva el finiquito por las acreencias prestacionales reclamadas en la presente demanda.
 
 Se observa que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2017, siendo que el acta transaccional se suscribió en fecha 17 de noviembre de 2017. Por tanto de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
 255.	“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
 256.	“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Celebrada la transacción  en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”.
 
 En consecuencia de lo expuesto  y ante la manifestación de voluntad del actor de transar su pretensión, se HOMOLOGA la TRANSACCION realizada por el actor dado que versa sobre materia en las cuales no esta prohibida las transacciones.
 
 
 Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
 Juez
 Secretario (a).
 
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