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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, 25 de septiembre de 2018
 208 º y 159º
 
 ASUNTO: GP02-L-2017-000641
 
 Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.
 
 De la revisión efectuada al expediente se observa que cursa al folio 09, diligencia de fecha 10 de Mayo de 2017,  suscrita por la ciudadana  LESLY LOPEZ,  titular de la cédula de identidad Nº 17.241.524, en su carácter de parte actora en la presente causa, quien asistido de la abogada  YVETD MENDOZA,   inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.083, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES  Y DEMAS BENEFICIOS incoare contra la entidad de trabajo METALURGICA CARABOBO, S. A.,  DESISTE DE LA DEMANDA.
 
 Se observa que la presente demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2017, siendo que el acto del desistimiento del actor se realizo antes de ser admitida su pretensión, no obstante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes  de la homologación del Tribunal”.
 
 En consecuencia de lo establecido en el  citado artículo y ante la manifestación de voluntad del actor de desistir de su pretensión, no existiendo ningún acto que tramitar por parte del Tribunal, se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el actor, asimismo se ordena  el cierre del expediente y su remisión al  archivo judicial, para su custodia. Se deja constancia que se remite constante de  10  folios útiles. Es todo.
 
 Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
 Juez
 Secretario (o).
 
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