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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, 25 de septiembre de 2018
 208 º y 159º
 
 ASUNTO: GP02-L-2017-000386
 
 Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.
 
 De la revisión efectuada al expediente se observa que cursa al folio 06, diligencia de fecha 24 de Marzo de 2017,  suscrita por el ciudadano  PABLO ANTONIO PALMA BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.110.050, en su carácter de parte actora en la presente causa, quien asistido del abogado LUIS MIGUEL MORENO,   inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.820, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES  Y DEMAS BENEFICIOS incoare contra la entidad de trabajo METALURGICA CARABOBO, S. A.,  DESISTE DE LA DEMANDA.
 
 Se observa que la presente demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2017, siendo que el acto del desistimiento del actor se realizo antes de ser admitida su pretensión; No obstante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes  de la homologación del Tribunal”.
 
 En consecuencia de lo establecido en el  citado artículo y ante la manifestación de voluntad del actor de desistir de su pretensión, no existiendo ningún acto que tramitar por parte del Tribunal, se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el actor, asimismo se ordena  el cierre del expediente y su remisión al  archivo judicial, para su custodia. Se deja constancia que se remite constante de  07  folios útiles. Es todo.
 
 Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
 Juez
 Secretario (o).
 
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