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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, 25 de septiembre de 2018
 208 º y 159º
 
 ASUNTO: GP02-L-2016-001344
 
 Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.
 
 De la revisión efectuada al expediente se observa que cursa al folio 22, diligencia de fecha 20 de octubre de 2016,  suscrita por los ciudadanos  JIMENEZ VICTOR, LEGEL OSLENDY, MARCANO UBALDO, MATUTE PEDRO, MORILLO LUIS, PETRO STANY NOUEL JIMENEZ, PAEZ BENITO, Y VILLA JEAN CARLOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.776.993, 20.622.555, 7.101.989, 9.448.786, 14.051.324, 8.613.531, 7.539.260, 17.283.398, en su carácter de parte actora en la presente causa, quienes asistidos del abogado  LUIS MIGUEL MORENO,  inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.820, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES  Y DEMAS BENEFICIOS incoaren contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPAN, R. L.,  y en forma solidaria contra la entidad de trabajo RUEDAS DE VENEZUELA, C. A.,  DESISTEN DE LA DEMANDA.
 
 Se observa que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2016, siendo que el acto del desistimiento se realizo antes de la celebración de la audiencia preliminar.
 
 De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes  de la homologación del Tribunal”.
 
 En consecuencia de lo establecido, se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por los actores, asimismo se ordena  el cierre del expediente y su remisión al  archivo judicial, para su custodia. Se deja constancia que se remite constante de  25  folios útiles. Es todo.
 
 Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
 Juez
 Secretario (o).
 
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