REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 04 de septiembre de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-RM-2018-000007 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM-2018-000402.
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla.
FISCAL: Abogada Maira Josefina Belisario Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo.
ACUSADO: Maria Gabriela Chirinos Rodríguez, Rafael Rodolfo Hernández y Douglas Manuel Chirinos Rodríguez.
VICTIMA: Yesenia Dayana Tovar (Recurrente).
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Yesenia Dayana Tovar, en su condición de victima, asistida por el abogado Neptalí Olvino Tovar, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2018, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo – sede en Valencia, en el asunto principal Nº GP01-PM-2018-000402, mediante el cual declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena la desestimación de la denuncia formulada por la investigación iniciada por el Ministerio Público en donde aparece como presunta denunciante la ciudadana YESENIA DAYANA TOVAR, toda vez que los hechos objeto del proceso el hecho no reviste carácter penal de orden público, todo de conformidad con los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a los ciudadanos Maria Gabriela Chirinos Rodríguez, Rafael Rodolfo Hernández y Douglas Manuel Chirinos Rodríguez, en su condición de investigados, y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en fecha 16 de julio de 2018, dando contestación al presente recurso, la Representación Fiscal, en fecha 18 de julio de 2018, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 24 de Agosto de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, por lo que la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por la ley adjetiva; y señala:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:
“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la ciudadana Yesenia Dayana Tovar, en su condición de victima, asistida por el abogado Neptalí Olvino Tovar, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de mayo de 2018, quedando debidamente notificada la parte recurrente en fecha 14 de junio de 2018, interponiendo el recurso el día 15 de junio de 2018, es decir; fue interpuesto al PRIMER DÍA HÁBIL, luego de notificada de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (84), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Yesenia Dayana Tovar, en su condición de victima, asistida por el abogado Neptalí Olvino Tovar, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2018, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo – sede en Valencia, en el asunto principal Nº GP01-PM-2018-000402, mediante el cual declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena la desestimación de la denuncia formulada por la investigación iniciada por el Ministerio Público en donde aparece como presunta denunciante la ciudadana YESENIA DAYANA TOVAR, toda vez que los hechos objeto del proceso el hecho no reviste carácter penal de orden público, todo de conformidad con los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LAS JUEZAS DE SALA.,
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CARINA ZACCHEI MANGANILLA
PRESIDENTA DE LA SALA
PONENTE
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SORAYA DALAY PÉREZ RÍOS NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
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LA SECRETARIA,
ABG. MELISA DE SOUSA.
CZM/SDPR/NAGR/mds